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DECRETO6922007200703 script var date = new Date(07/03/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46564. 8, MARZO, 2007. PÁG. 14.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona el Decreto 3767 del 21 de octubre de 2005.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO08/03/200708/03/2007465641414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46564. 8, MARZO, 2007. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 692 DE 2007

(marzo 07)

por el cual se adiciona el Decreto 3767 del 21 de octubre de 2005.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones señaladas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por el literal k) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1° del Decreto 3767 del 21 de octubre de 2005: 

  

“Parágrafo 4°. Las bolsas de valores podrán establecer en los estatutos sociales cualquier número máximo de miembros de sus consejos directivos, aún cuando la bolsa respectiva inscriba en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) valores emitidos por ella”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.