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DECRETO6891989198904 script var date = new Date(07/04/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38769. 7, ABRIL, 1989. PAG. 6.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVILPor el cual se fija la cuantía y forma de pago de déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 2294 de diciembre 1° de 1987VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse07/04/198907/04/19893876966

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38769. 7, ABRIL, 1989. PAG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 689 DE 1989

(abril 07)

Por el cual se fija la cuantía y forma de pago de déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 2294 de diciembre 1° de 1987

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1961, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1. Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC; 

  

2. Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea, contribuirán a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y luego de vencerse el plazo máximo fijado para atender objeciones de las empresas gravadas, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinó las cantidades que deben pagar cada una de ellas, con el objeto de enjugar el déficit actuarial y los plazos y condiciones para cubrirlo, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1986 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin deconstituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así: 

  

  

NOMBRE DE LA EMPRESA 

DEFICIT A CARGO ($) 

Aeroexpreso Bogotá Ltda 

9.096.772 

Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. ACES 

112.346.254 

Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 

27.325 

Intercontinental de Aviación Ltda. 

12.267.928 

Aerosucre Ltda. 

4.964.402 

Aerotaxi Casanare Ltda.AEROTACA. 

3.351.836 

Aerovías Nacionales de Colombia S.A., AVIANCA 

7.739.530.523 

Helitaxi Ltda. 

8.267.119 

Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., HELICOL 

1.155.531.538 

Helicópteros del Valle Ltda. HELIVALLE 

80.115.225 

Líneas Aéreas del Caribe S. A. LAC.. 

24.234.918 

Interamericana de Aviación 

5.813.968 

Líneas Aéreas Petroleras, LAP 

7.571.235 

Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA 

207.736 

Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 

19.709.251 

Aerovías de Integración Regional, AIRES 

9.336.944 

Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero S.A., SAEP 

4.050.515 

Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda., SAPEL 

1.171.259 

Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TAERCO 

477.055 

Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., SADELCA 

344.893 

Sociedad Aeronáutica de Medellín consolidada S. A., SAM 

647.717.714 

Servicios Áreas de la Capital Ltda. SARCA 

171.325 

Vías Aéreas Nacionales Ltda., VIANA 

506.391 

Aerotransportes Especiales Ltda. ASTRAL 

573.773 

Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. SELVA 

2.796.275 

Líneas Aéreas Colombianas Ltda. LACOL 

131.240 

Aeroexpreso Interamericano Ltda. 

519.979 

Servicios Aéreas de Puerto Asis Ltda., SARPA 

2.082.086 

Aerovías del Atlántico Ltda. AEROATLANTICO 

52.587 

Líneas Aéreas San Martín Ltda., LAS 

691.018 

Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ 

65.048 

Aerolíneas Especiales de Colombia AEROALAS 

1.577.105 

Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos. TAMPA 

5.284.550 

SAETA 

249.711 

Servicios Aéreos de Santander, SAS 

368.416 

Aerolíneas Llaneras, ARALL LTDA 

50.777 

Aeroexpreso del Cocuy Ltda 

771.725 

Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL 

63.397 

Compañía Interandina de Aviación INTERANDES 

57.418 

Transporte Aéreo de la Amazonia TRANSAMAZONICA 

894.625 

TOTAL 

$9.863.041.876 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente: 

  

a) Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: 

  

Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1986 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1986. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: 

MESES 

CUOTAS 

TOTAL 

VALOR 

  

PRIMEROS 

100.000 

12 

8.333.33 

8.333.33 

100.000 

SIGUIENTES 

100.000 

24 

4.166.67 

12.500.00 

200.000 

200.000 

36 

5 555.55 

18.055.55 

400.000 

400.000 

48 

8.333.33 

26.388.88 

800.000 

800.000 

60 

13.333.33 

39.722.21 

1.600.000 

1.400.000 

72 

19.444.44 

59.166.65 

3.000.000 

3.000.000 

84 

35.714.29 

94.880.94 

6.000.000 

4.000.000 

96 

41.666.66 

136.547.60 

10.000.000 

5.000.000 

108 

46.296.30 

182.843.90 

15.000.000 

6.000.000 

120 

50.000.00 

232.843.90 

21.000.000 

7.000.000 

144 

48.611.11 

281.455.01 

28.000.000 

8.000.000 

168 

47.619.05 

329.074.06 

36.000.000 

10.000.000 

192 

52.083.33 

381.157.39 

46.000.000 

12.000.000 

216 

55.555.55 

436.712.94 

58.000.000 

14.000.000 

240 

58.333.33 

495.046.27 

72.000.000 

16.000.000 

264 

60.606.06 

555.652.33 

88.000.000 

18.000.000 

276 

65.217.39 

620.869.72 

106.000.000 

10.000.000 

288 

34.722.22 

655.591.94 

116.000.000 

Exceso de 

116.000.000 

300 

b) Las empresas por las que la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a esta los valores correspondientes. 

  

Parágrafo 1º Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1º de julio de 1989. 

  

Parágrafo 2º Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado. 

  

Parágrafo 3º Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5º de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 2294 de diciembre 01 de 1987, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número diecinueve (19) y siguientes, con excepción de las correspondientes a la empresa Interamericana de Aviación S. A. y Líneas Aéreas Eldorado Ltda. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. 

  

  

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, 

  

Yezid Castaño Gonzalez.