DECRETO6851997199703 script var date = new Date(12/03/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43005. 18, MARZO, 1997. PAG. 1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1974 del 8 de noviembre de 1995.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO18/03/199718/03/19974300511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43005. 18, MARZO, 1997. PAG. 1

DECRETO 685 DE 1997

(marzo 12)

por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1974 del 8 de noviembre de 1995.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que les confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1974 del 8 de noviembre de 1995 quedará así: 

  

Artículo 2º. El mencionado comité estará integrado de la siguiente manera: 

  

- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá. 

  

- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. 

  

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 

  

- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. 

  

- El Fiscal General de la Nación o su delegado. 

  

- El Procurador General de la Nación o su delegado. 

  

- El Defensor del Pueblo o su delegado. 

  

- Dos miembros del Senado de la República o sus delegados. 

  

- Dos miembros de la Cámara de Representantes o sus delegados. 

  

- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado. 

  

- El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado. 

  

- El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado. 

  

- El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado. 

  

- El Gerente de la Red de Seguridad Social o su delegado. 

  

- Un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Parágrafo. El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el exterior y asuntos consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité. 

  

  

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de marzo de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

María Emma Mejía Vélez.