DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40430. 23, ABRIL, 1992, PÁG. 1.
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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 680 DE 1992
(abril 23)
por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 365 de la Carta es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional;
Que como consecuencia del agudo verano que ha sufrido el país en los últimos meses -fenómeno natural al que se han aunado negativamente las deficiencias operacionales y financieras de las empresas del sector eléctrico- ha sobrevenido una grave escasez del recurso eléctrico en todo el territorio nacional;
Que igualmente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se ha presentado un caso fortuito que destruyó una de sus plantas de generación de energía eléctrica, lo cual ha originado un agudo déficit en el suministro de energía en el Departamento;
Que ante la mencionada situación de escasez de energía eléctrica las autoridades se han visto obligadas a aplicar racionamientos en el suministro de dicho servicio público a los usuarios, racionamientos estos que podrían verse intensificados o prolongados si no se toman oportuna y ágilmente las medidas que estén al alcance del Gobierno y que permitan prevenir tal situación;
Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política, "Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario." Agrega la misma disposición constitucional que "Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos".
Que habida consideración de la importancia que reviste el adecuado suministro del servicio de energía eléctrica, tanto desde el punto de vista económico, como social, la actual escasez del recurso eléctrico constituye un hecho que perturba en forma grave el orden económico y social del país;
Que, en consecuencia, es procedente declarar el Estado de Emergencia Económica y Social, a fin de poder tomar las medidas encaminadas, tanto a conjurar la actual situación de escasez del recurso eléctrico, como a impedir que se agrave dicha situación.
DECRETA:
Artículo 1° Con el fin de conjurar la situación de crisis en el servicio público de energía eléctrica a que hace referencia la parte motiva del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos, declárase el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el Territorio Nacional, desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta las veinticuatro horas del día lunes 27 de abril del año en curso.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fé de Bogotá, D.C., 23 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
La Ministra de Relaciones exteriores,
Noemí Sanín De Rubio.
El Ministro de Justicia,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Agricultura,
Alfonso López Caballero.
El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Alberto Calderón Zuleta.
El Ministro de Minas y Energía,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
Rafael Orduz Medina.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada de La Peña.
El Ministro de Salud,
Camilo González Posso.
El Ministro de Comunicaciones,
Mauricio Varegas Linares.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.