DECRETO6712009200903 script var date = new Date(06/03/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47283. 6, MARZO, 2009. PÁG. 28.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para maíz blanco y se modifica el Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO06/03/200915/03/2009472832828

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47283. 6, MARZO, 2009. PÁG. 28.

DECRETO 671 DE 2009

(marzo 06)

por el cual se restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para maíz blanco y se modifica el Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4460 del 26 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional prorrogó el arancel de 30% para las importaciones de maíz blanco clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00. 

  

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999. 

  

Que el artículo 4° del Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008, estableció el arancel extracuota aplicable para las importaciones de maíz blanco, en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2009. 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 199 del 30 de enero de 2009, recomendó al Gobierno Nacional restablecer el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFF para el maíz blanco clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00 y modificar el artículo 4° del Decreto 4301 de 2008. 

  

DECRETA: 

  


Artículo l°. Restablecer el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz blanco, clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00. 

  


Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así: 

  

“Artículo 4°. Arancel Extracuota: A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación: 

  

Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP). 

  

Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingente (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigente para Colombia”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del 15 de marzo de 2009, y deroga el Decreto 4460 del 26 de noviembre de 2008. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Pablo Zárate Perdomo. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Fernández Acosta. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez.