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DECRETO6702007200703 script var date = new Date(07/03/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46564. 8, MARZO, 2007. PÁG. 17.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 2590 de 2003.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO08/03/200708/03/2007465641717

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46564. 8, MARZO, 2007. PÁG. 17.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 670 DE 2007

(marzo 07)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2590 de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, 

  

DECRETA: 

  


Artículo l°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 973 de 2004 y por el artículo 2° del Decreto 4380 de 2004, el cual quedará así: 

  

“Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del contrato de administración delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de julio de 2007”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Antonio Grillo Rubiano.