DECRETO6691922192205 script var date = new Date(15/05/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18288. 20, MAYO, 1922. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aprueba el expedido bajo el número 11 de 1922 (febrero 8), por el Comisario Especial de Arauca, sobre presupuestos de gastos de la Comisaría, para la vigencia de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO20/05/192220/05/1922182883531

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18288. 20, MAYO, 1922. PÁG. 1.

DECRETO 669 DE 1922

(mayo 15)

Por el cual se aprueba el expedido bajo el número 11 de 1922 (febrero 8), por el Comisario Especial de Arauca, sobre presupuestos de gastos de la Comisaría, para la vigencia de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta

  


Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: 

  

Artículo primero 11 de 1922 (febrero 8) sobre Presupuesto de gastos de la Comisaría especial de Arauca, para la vigencia del 1 de enero de 1922 a SI de diciembre del mismo año. 

  

El Comisario Especial de Arauca, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2°, numeral 9° del Decreto ejecutivo número 306 de 1911 (24 de marzo), decreta: 

  

Artículo 1° Distribúyase la cantidad de doce mil ochocientos pesos ($ 12,800) oro, señalada en el Presupuesto Nacional para la Comisaria Especial de Arauca, en la vigencia comprendida entre el 1° de enero de 1922 y 31 de diciembre del mismo año, según el siguiente pormenor: 

CAPITULO 1°
Comisaria.
Artículo 2 Sueldo del Comisario Especial, a $ 300 oro mensuales.$3,600
Articulo 3 Sueldo del (Secretario de la Comisaría, a $ 150 oro mensuales1,800
Artículo 4 Sueldo del Oficial Escribiente de la Comisaría, a $ 50 oro mensuales.6006.000
CAPITULO 2
Alcaldías y Corregimientos.
Artículo 5 Sueldo del Alcalde de Arauca, a $ 90 oro mensuales$1,080
Artículo 6° Sueldo del Alcalde de Arauquita, a $ 33 oro mensuales.456
Artículo 7° Sueldo del Alcalde de Cravo Norte, a $ 38 oro mensuales456
Artículo 8° Sueldo del Alcalde de El Viento, a $ 38 oro mensuales.456
Artículo 9° Sueldo del Alcalde de Todos Santos, a $ 18 oro mensuales.228
Artículo 10.Sueldo del Corregidor de Camoruco, a $ 19 oro, mensuales228
Artículo 11. Sueldo del Corregidor de Mata de Guanábano, a $ 19 oro mensuales2283,132
CAPITULO 3
Material de oficinas.
Artículo 12. Arrendamiento de local para la Comisaría, a $ 12 oro mensuales$144
Artículo 13. Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $ 10 oro mensuales120264
CAPITULO 4
Obras públicas
Artículo 14. Auxilio para la capílla que se construye en el Municipio1de Cravo Norte.$100
Artículo 15. Auxilio para la capilla que se construye en el Municipio de Arauquita100
Artículo 16. Auxilio para la construcción del edificio del Hospital de San José, de esta ciudad1,0001,200
CAPITULO 5
Beneficencia y caridad.
Artículo 17. Auxilio para el sostenimiento de los enfermos y presos pobres del Hospital de San José de Arauca, a $ 50 oro mensuales$600600
CAPITULO 6
Gastos electorales.
Artículo 18. Para atender a los gastos electorales en las elecciones de febrero, en el Territorio de la Comisaría$100100
Pasan$11,296
Vienen$1l,296
CAPITULO 7°
Gastos varios.
Artículo 19. Conducción y raciones de presos pobres, hasta$704
Artículo 20. Viáticos del Comisario Especial, en el año450
Artículo 21. Para gastos imprevistos250
Articulo 22. Para solemnizar el 20 de julio1001,504
$12,800
Recapitulación.
Comisaría$6,000
Alcaldías y Corregimientos ,3,132
Material de oficinas.264
Obras Publicas1,200
Beneficencia y caridad600
Gastos electorales100
Gastos varios1,504
$12,800
Comparación.
Suma apropiada$12,000
Suman las gastos12,800

Articulo 23 Para disponer de la partida apropiad partí gastos improvistos es preciso dictar previamente el decrete respectivo que motive el pago partía, y e coa.1 se someterá a la aprobación del Suministro respectivo. 

  

Articulo 24. La prelación de los pagos será la que determine la ley. 

  

Artículo 25. Los sueldos de los Secretarios de las Alcaldías y Corregimientos y gastos de escritorio de las mismas oficinas continuarán siendo de cargo de los respectivo Municipios. 

  

Articulo 26. La partida de cien pesos oro para atender a los gastos electorales se distribuirá entre los Municipios de Arauca, Arauquita y Cravo Norte, a razón de 50. $ 25 y $ 25 oro, respectivamente siendo de cargo de los Secretarios los gastos fe escritorio de los Jurados Electorales y de los de Votación. 

  

Sométase al estudio del señor Ministro de Gobierno. Y si fuere aprobado, cúmplase 

  

Dado en Arauca a ocho de febrero de mil novecientos veintidós. 

  

El Comisario Especial, A. U. Vaca-El Secretario de la Comisaria, Sergio Bernal Roa." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15de mayo de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR