DECRETO6591922192205 script var date = new Date(13/05/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18285. 19, MAYO, 1922. PÁG.1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se restablecen unas oficinas y se dictan otras providencias en el ramo TelegráficoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO19/05/192219/05/1922182853411

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18285. 19, MAYO, 1922. PÁG.1

DECRETO 659 DE 1922

(mayo 13)

Por el cual se restablecen unas oficinas y se dictan otras providencias en el ramo Telegráfico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Articulo 1° Suprímese la Oficina Telegráfica de Guachinte; la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Zambrano; una de Ayudante en la de Santa Rosa de Viterbo; dos en la de Puente Nacional, y una de Oficial de Recibo en la de Cartago, y créase una plaza más de Oficial de Recibo en cada una de las de Cali y Magangué, con las mismas asignaciones que corresponden a las de su clase en estas dos últimas Oficinas. 

  


Artículo 2° Restablécense las Oficinas Postales y Telegráficas de Betéitiva (Boyacá), La Concepción (Norte de Santander) y Tambo (Ñariño), con el personal y asignaciones que les señala el Decreto número 453, de 5 de abril último, y las de Chaguani (Cundinamarca) y San Vicente (An-tioquia), con el personal y asignaciones mensuales siguientes: 

  

Chaguani 

Un Telegrafista Administrador de Correos con . $32
Un Cartero con 5
Para gastos de alumbrado 1
San Vicente (Antioquia).

Un Telegrafista Administrador de Correos con 

30
Un Cartero, con 5

  


Artículo 3° Restablécense igualmente las dos plazas de Ayudante establecidas en la Oficina Telegráfica de Chiquinquirá, por Decreto número 418, de 31 de marzo del corriente año, y los nombrados para desempeñarlas tendrán derecho al sueldo que en él se señala desde el 10 de abril último, que vienen prestando el servicio.

  


Artículo 4° Los Telegrafistas de Arcabuco y Tadó continuarán con las mismas asignaciones mensuales de $ 35 y $ 50, respectivamente, que vienen devengando desde antes de la expedición del Presupuesto para la vigencia en curso. 

  


Artículo 5° El Telegrafista de San Vicente (Antioquia), señor Eduardo Arbeláez, tendrá derecho al sueldo que se fija a este empleado por el presente Decreto desde el 1° de marzo último que ha continuado prestando sus servicios. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.