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DECRETO6551904190407 script var date = new Date(26/07/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N.12135, 30, JULIO 1904, PAG. 3MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reconocen unas asignaciones y se señalan otrasVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO30/07/190430/07/1904121356593

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N.12135, 30, JULIO 1904, PAG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 655 DE 1904

(julio 26)

Por el cual se reconocen unas asignaciones y se señalan otras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En ejercicio de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Reconócese desde el día 1.° de Febrero del año en curso, á los empleados que se expresan, las asignaciones mensuales en oro que se indican á continuación, que les fueron señaladas por Decreto ejecutivo número 1155, de 17 de Diciembre de 1903 (Diario Oficial número 11,962): 

  

Direccion general de correos y telegrafos 

  

Sección de Correos. 

Al Oficial del Servicio internacional $ 38
Al Portero Copista 16

  

Administracion general de correos nacionales 

  

Sección 1ª. 

  

Al Tenedor de libros 

$ 45
Al Ayudante del íd. de íd 30
A cada ano de los tres Escribientes 30
Al Portero 20

  

Sección 2.ª 

Al Superintendente 

50
Al Expendedor de Especies postales 45

  

Sección 3.ª 

Al Jefe de la Oficina 1.ª 

45
Al íd. de la íd. 2.ª 45
Al Oficial encargado de pliegos autos 35
A cada uno de los Ayudantes 30

  

Sección 4.ª 

Al Auxiliar 

30

  

Sección 5.ª 

Al Jefe del servicio de Lista 

45
Al íd. del íd. de Apartados 35

  

Resguardo 

Al Jefe del Resguardo 

20
Al Conductor del correo diario á Zipaquirá 20

  

Oficina Telegráfica Central 

Al Contador 

40
A cada uno de los Copistas 35
Al Portero 20

  


Art. 2.° Desde la misma fecha de que trata el anterior artículo hasta el 30 de Junio próximo pasado, reconócese igualmente á los empleados que se indican á continuación, las siguientes asignaciones:

  

Sección 6.ª 

  

Al Jefe de la Oficina 1.ª 

50
Al íd. de la íd. 2.ª 45

  

Sección de Encomiendas Postales 

A cada uno de los Escribientes 

25
Al Cabo pesador 15

  


Art. 3.° Desde el día 1.° del presente mes los aneldos de los empleados de la Administración de Correos nacionales de Popayán serán los siguientes:

El Administrador, oro 

$50
El Contador Tenedor de Libros35
El Oficial de Correspondencia30
El íd. de Encomiendas30
El Oficial Escribiente25
El Portero16

Art. 4.° A partir de la fecha de que trata el artículo precedente, los sueldos de los empleados que se enumeran en seguida serán los que se expresan:

El Ayudante de la Oficina 1.ª de la Sección 4.ª de la Administración general de Correos nacionales, oro 

$40
El Cabo del Resguardo la íd. íd. Íd16
El Guarda Escribiente de la íd. íd. Íd20
Cada uno de los Guardas de la íd. íd. Íd15
Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ESTEBAN JARAMILLO