DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N.12135, 30, JULIO 1904, PAG. 3
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DECRETO 655 DE 1904
(julio 26)
Por el cual se reconocen unas asignaciones y se señalan otras
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Reconócese desde el día 1.° de Febrero del año en curso, á los empleados que se expresan, las asignaciones mensuales en oro que se indican á continuación, que les fueron señaladas por Decreto ejecutivo número 1155, de 17 de Diciembre de 1903 (Diario Oficial número 11,962):
Direccion general de correos y telegrafos
Sección de Correos.
| Al Oficial del Servicio internacional | $ | 38 |
| Al Portero Copista | 16 | |
Administracion general de correos nacionales
Sección 1ª.
Al Tenedor de libros | $ | 45 |
| Al Ayudante del íd. de íd | 30 | |
| A cada ano de los tres Escribientes | 30 | |
| Al Portero | 20 | |
Sección 2.ª Al Superintendente | 50 | |
| Al Expendedor de Especies postales | 45 | |
Sección 3.ª Al Jefe de la Oficina 1.ª | 45 | |
| Al íd. de la íd. 2.ª | 45 | |
| Al Oficial encargado de pliegos autos | 35 | |
| A cada uno de los Ayudantes | 30 | |
Sección 4.ª Al Auxiliar | 30 | |
Sección 5.ª Al Jefe del servicio de Lista | 45 | |
| Al íd. del íd. de Apartados | 35 | |
Resguardo Al Jefe del Resguardo | 20 | |
| Al Conductor del correo diario á Zipaquirá | 20 | |
Oficina Telegráfica Central Al Contador | 40 | |
| A cada uno de los Copistas | 35 | |
| Al Portero | 20 |
| Art. 2.° Desde la misma fecha de que trata el anterior artículo hasta el 30 de Junio próximo pasado, reconócese igualmente á los empleados que se indican á continuación, las siguientes asignaciones:
Sección 6.ª
Al Jefe de la Oficina 1.ª | 50 | |
| Al íd. de la íd. 2.ª | 45 | |
Sección de Encomiendas Postales A cada uno de los Escribientes | 25 | |
| Al Cabo pesador | 15 |
| Art. 3.° Desde el día 1.° del presente mes los aneldos de los empleados de la Administración de Correos nacionales de Popayán serán los siguientes:
El Administrador, oro | $ | 50 |
| El Contador Tenedor de Libros | 35 | |
| El Oficial de Correspondencia | 30 | |
| El íd. de Encomiendas | 30 | |
| El Oficial Escribiente | 25 | |
| El Portero | 16 |
| Art. 4.° A partir de la fecha de que trata el artículo precedente, los sueldos de los empleados que se enumeran en seguida serán los que se expresan:
El Ayudante de la Oficina 1.ª de la Sección 4.ª de la Administración general de Correos nacionales, oro | $ | 40 |
| El Cabo del Resguardo la íd. íd. Íd | 16 | |
| El Guarda Escribiente de la íd. íd. Íd | 20 | |
| Cada uno de los Guardas de la íd. íd. Íd | 15 |
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Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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