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DECRETO6501904190407 script var date = new Date(26/07/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12136, 1, AGOSTO 1904, PAG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crean unas plazas y se fijan unas asignaciones en el Ramo postal y telegráficoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO01/08/190401/08/1904121366531

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12136, 1, AGOSTO 1904, PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 650 DE 1904

(julio 26)

Por el cual se crean unas plazas y se fijan unas asignaciones en el Ramo postal y telegráfico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Créase una plaza más de Ayudante de la Oficina postal y telegráfica de Sabanalarga, una más de Copista en la Oficina telegráfica de Cartagena y la de Oficial de Recibo de la de Corozal; las dos primeras con las mismas asignaciones de las demás de sus clases, y la última con la de $ 30 oro, mensuales. 

  


Art. 2.° Fíjase en $ 20 y $ 30 la asignación mensual de cada uno de los Telegrafistas Administradores de Correos de Chinú y Sahagún, respectivamente, y créase en esta última Oficina la plaza de Ayudante con la de $ 25. 

  

Parágrafo. Las asignaciones de que trata el artículo 1.° de este Decreto se reconocerán desde la fecha en que los nombrados para ocupar dichos puestos hayan tomado posesión de ellos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ESTEBAN JARAMILLO