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DECRETO6451937193703 script var date = new Date(16/03/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23478. 14, MAYO, 1937. PÁG. 12.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reglamentan los estudios y diplomas de las Escuelas de EnfermerasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO14/05/193714/05/19372347831612

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23478. 14, MAYO, 1937. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 645 DE 1937

(marzo 16)

Por el cual se reglamentan los estudios y diplomas de las Escuelas de Enfermeras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Toda escuela de enfermeras que se funde en el territorio de la Republica, necesita para la validez de los títulos y reconocimiento oficial de éstos por el Ministerio de Educación Nacional, someter su pénsum y reglamento a los mismos requisitos que exige la Universidad Nacional en su Acuerdo número 6 del presente año. 

  


Artículo 2º. El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene se abstendrán de reconocer los títulos de enfermeras o visitadoras sociales, cuando las escuelas de donde provengan dichos títulos no hayan cumplido con el requisito exigido en el artículo anterior. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del despacho, 

  

Jorge ZALAMEA