DIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35977. 1, ABRIL, 1982. PAG. 7.
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DECRETO 632 DE 1982
(marzo 03)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca, con domicilio en Tuluá.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto-ley 89 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 01 DE 1981.
por el cual se expide el Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca.
El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1°.Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980, el Estatuto General de Unidad Central del Valle del Cauca.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio y principios generales
Artículo 2°La Unidad Central del Valle del Cauca creada por el honorable Concejo Municipal de la ciudad de Tuluá mediante el Acuerdo número 24 de 1971, con domicilio en la ciudad de Tuluá, es un establecimiento público, descentralizado, del orden municipal, adscrito a la Alcaldía de Tuluá, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que mantiene el carácter de institución oficial de educación superior para todos los efectos del Decreto-ley número 80 de 1980.
Artículo 3°Adóptanse, como principios generales de la Unidad Central del Valle del Cauca, los siguientes:
a) La educación que imparta la Unidad Central del Valle del Cauca tiene el carácter de servicio público y cumple una función social.
b) La Unidad Central del Valle del Cauca promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los colombianos a los beneficios del desarrollo artístico, científico y tecnológico que de ella se deriven y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas.
c) La Unidad mediante la vinculación de la investigación con la docencia, debe suscitar un espíritu crítico que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social.
d) La Unidad, por su carácter de centro de educación superior, debe propiciar todas las formas científicas de buscar e interpretar la realidad. Debe cumplir la función de reelaborar permanentemente y con flexibilidad nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto a la autonomía y las libertadas académicas, de investigación, de aprendizaje y de cátedra.
e) Para afirmar la universalidad en sus propósitos científicos y educativos, la Unidad Central del Valle del Cauca estará abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con las gentes del país y sus centros de educación superior; abierta a todos los pueblos del mundo, vinculada a todos los adelantos de la investigación científica y de la tecnología y permeable a todas las manifestaciones del pensamiento científico.
f) La Unidad Central del Valle del Cauca, por su carácter democrático, no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, sexo o condición económica o social. El acceso a ella estará abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso.
g) La investigación, entendida como el principio del conocimiento y de la praxis, es una actividad fundamental de la educación superior y el supuesto del espíritu científico. Está orientada a generar conocimiento, técnicas y artes, a comprobar aquellos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y a crear y adecuar tecnologías.
h) La investigación dentro de la Unidad Central del Valle del Cauca tiene como finalidad fundamental, reorientar y facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje, casi como promover el desarrollo de las ciencias, las artes y las tecnologías, para buscar soluciones a los problemas de la comunidad.
i) Se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente de exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y la que se reconoce al alumno para controvertir dichas exposiciones dentro de los propuestos académicos.
j) Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información científica y para utilizar esa información en el incremento y profundización de sus conocimientos.
k) Por su función humana y social, la educación que imparta la Unidad deberá desarrollarse dentro de los claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la comunidad.
l) La función social de la educación implica para quienes se beneficien de ella, la obligación de servir a la sociedad. Por ende, quien acceda a la educación superior adquiere por este hecho las responsabilidades de superarse como persona, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece la Unidad Central del Valle del Cauca y aplicar las conocimientos adquiridos con permanente sentido de solidaridad social.
m) Por su carácter difusivo y formativo la docencia tiene una función social que determina para el docente responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución y a la sociedad.
n) Dentro de los límites de la constitución, la ley y los acuerdes municipales, la Unidad Central del Valle del Cauca es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicio: para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política.
ñ) La extensión y desarrollo de la educación que imparte la Unidad Central del Valle del Cauca deben estar orientados a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del municipio, así corno el imperativo de la Unidad Nacional, de acuerdo con claros principios y procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden municipal.
CAPITULO II
Objetivos, funciones y modalidades educativas
Artículo 4°. Son objetivos de la Unidad Central del Valle del Cauca:
a) Como institución de servicio público, impartir educación superior, como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional.
b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que los colombianos y particularmente los egresados de los colegios de la zona de influencia de la institución, que cumplan los requisitos exigidos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas.
c) Propiciar la integración de la Unidad Central del Valle del Cauca con los demás sectores básicos de la actividad nacional y municipal.
d) Contribuir a que la Unidad Central del Valle del Cauca sea factor de desarrollo espiritual y material del Municipio de Tuluá.
Artículo 5° Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:
a) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema de educación superior de los aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social, principalmente a los habitantes de los Municipios que conforman la zona de influencia de la Unidad.
Igualmente, propenderá por la educación superior de los grupos inaígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.
b) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus correspondientes objetivos.
c) Promover la formación científica y pedagógica de! personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.
d) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.
Artículo 6°. La Unidad Central del Valle del Cauca es una institución universitaria y podrá adelantar las siguientes modalidades educativas:
a) Formación tecnológica por el sistema de ciclos.
b) Formación universitaria.
c) Formación avanzada o de post-grado.
Las anteriores modalidades educativas serán adelantadas por la Unidad Central del Valle del Cauca de conformidad con las normas legales que regulen la materia.
CAPITULO III
Organos de gobierno del Consejo Superior
Artículo 7°La dirección de la Unidad Central del Valle del Cauca corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.
Artículo 8°El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su representante
b) El alcalde de Tuluá o su representante
c) Un miembro designado por el Presidente de la República
d) Un decano, designado por el Consejo Académico
e) Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.
f) Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por las estudiantes con matrícula vigente.
g) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la Unidad.
h) El rector de la institución, con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del ministro y del alcalde deberán tener las mismas calidades exigidas para ser rector.
El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.
El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 9°El período de los miembros del Consejo sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período.
Igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como secretario del Consejo Superior el secretario general.
Artículo 10.Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado su condición de tales ante el secretario del consejo.
El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca será presidido por el Alcalde de Tuluá. o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Articulo 11.Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y detrás normas concordantes.
Artículo 12.Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior.
b) Expedir o modificar el Estatuto General de la institución, el cual entrará en vigencia, una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
c) Expedir, a prepuesta del rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil.
d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la institución mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la entidad.
e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales.
f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.
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g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 80 de 1980 y el presente estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución.
h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.
i) Designar o remover a los decanos. La designación de cada decano será de terna presentada por el rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el consejo de la respectiva facultad.
j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, sea cual fuere su cuantía.
k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones del estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación.
l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a cien mil pesos moneda corriente ($ 100.000.00).
n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución.
o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución.
p) Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la institución otorgue.
q) Conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos del Consejo Académico y del rector cuando sean procedentes.
r) Darse su propio reglamento.
s) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo.Las funciones b, f, y g, requerirán el voto favorable de quien presida el Consejo Superior.
El Consejo podrá delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h y k.
Artículo 13. El Consejo se reunirá ordinariamente el primer (1er.) miércoles de cada mes y extraordinariamente por convocatoria de su presidente o del rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.
Artículo 14.Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el alcalde, mediante decreto.
Del rector
Artículo 15. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Para ser rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber sido, además, rector o decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 16.Son funciones del rector:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior.
c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
d) Celebrar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, sin autorización del Consejo Superior, cuando su cuantía no exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, y con previa autorización de éste cuando exceda tal suma.
e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
f) Nombrar y remover, con arreglo alas disposiciones pertinentes, al personal de la institución.
g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de decanos.
h) Designar decanos encargados.
i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.
l) Presidir les actos de grado y autorizar con su firma los títulos que la institución confiera.
m) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del l patrimonio de la institución.
n) Nombrar o contratar, previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la institución para la ejecución cabal de sus programas académicos y administrativos.
o) Organizar los servicios do bienestar universitario de estudiantes y profesores.
p) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes, el Estatuto General y los reglamentos de la institución y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad universitaria.
El rector podrá delegar en los decanos, vice-rector académico, director administrativo, o en quien haga sus veces, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Los actos administrativos que expida el rector se denominarán resoluciones.
Artículo 17.El rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Del Consejo Académico
Artículo 18.La Unidad tendrá un Consejo Académico, autoridad académica y órgano asesor, del rector, integrado por:
a) El rector, quien lo presidirá.
b) El vice-rector académico quien presidirá en ausencia del rector, o la persona del área académica designada por el Consejo Superior.
c) El vice-rector o director administrativo, cuando de conformidad con el artículo 32 se provea el cargo respectivo.
d) Los decanos de la facultad.
e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los consejos de facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
El Consejo se reunirá por convocatoria del rector y actuará como secretario, el secretario general de la institución.
Artículo 19.Corresponde al Consejo académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes funciones:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.
b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales.
c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución.
d) Designar un decano como su representante ante el Consejo Superior.
e) Designar los jefes de departamento miembros de los consejos de facultad.
f) Fijarse su propio reglamento.
g) Las demás que le asigne la ley, el estatuto general, los reglamentos, y las que le correspondan como orientador y regulador de la docencia o investigación en la unidad.
Artículo 20.Corresponde al Consejo Académico, como órgano asesor del rector, las siguientes funciones
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre el reglamento académico y los de personal docente y estudiantil.
b) Resolver las consultas que le formule el rector, los consejos de facultad, los decanos, directores, jefes, profesores y alumnos sobre todo lo referente a la docencia y a la investigación.
Artículo 21.El profesor que aspire a ser elegido miembro del Consejo Académico de la Unidad, deberá acreditar, por lo menos, las siguientes calidades y requisitos:
a) Estar vinculado como docente a la institución con una antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección.
b) No estar desempeñando la jefatura o dirección de ninguna entidad docente o administrativa; ni ser miembro al mismo tiempo de otro consejo o comité de la institución.
c) No haber sido sancionado en la Unidad Central del Valle del Cauca o en alguna otra institución a la cual haya pertenecido, con multa, suspensión o destitución dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 22.El estudiante que aspire a ser elegido miembro del Consejo Académico de la Unidad, deberá acreditar por lo menos, las siguientes calidades y requisitos:
a) Ser estudiante de la. institución, con matrícula vigente.
b) Haber cursado y aprobado completo por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico de la carrera y no tener ninguna materia pendiente.
c) No haber sido sancionado con suspensión temporal, expulsión, matrícula condicional u otra sanción disciplinaria; ni en la Unidad Central del Valle del Cauca ni en ninguna otra institución en la cual haya estado matriculado, dentro de los dos (2) años anteriores a la elección.
Artículo 23.El rector convocará al Consejo Académico para las reuniones extraordinarias de acuerdo con el respectivo reglamento y las extraordinarias a que haya lugar.
CAPITULO IV
De los decanos, de los consejos de facultad, del Secretario general y de los vice-rectores.
Artículo 21.El decano de cada facultad representa al rector y es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad. Para ser decano se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
b) Poseer título universitario, preferentemente en la profesión que enseña la respectiva facultad.
c) Estar vinculado como profesor a la institución por un tiempo superior a los tres (3) años, de preferencia con dedicación de tiempo completo.
Artículo 25.Son funciones del decano:
a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiones vigentes y las órdenes del rector.
b) Asesorar al rector en la selección de personal docente, previa consulta con el consejo de la respectiva facultad.
c) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo consejo sean merecedoras de distinciones.
d) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
Artículo 26.En cada una de las facultades, existirá un consejo de facultad con capacidad decisoria en los asuntos académicas y con carácter asesor del decano en los demás aspectos de la facultad.
El Consejo Superior podrá crear consejos en dependencias académicas diferentes de las facultades.
Artículo 27.Cada consejo de facultad estará integrado por:
a) El decano, quien lo presidirá.
b) Hasta tres (3) jefes de departamento designados por el consejo académico.
c) Un profesor de la respectiva facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, par; un período de dos (2) años.
d) Un egresado graduado de la respectiva facultad, de signado por el rector para un período de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo labora con la institución.
e) Un estudiante de la respectiva facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma para un período de un (1) año.
Parágrafo.Para la elección del estudiante se exigirán las mismas calidades que para la elección del representante d los estudiantes en el consejo académico.
Artículo 28. Como órgano con capacidad decisoria le corresponde al consejo de facultad las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adoptados por el consejo académico.
b) Aquellas que le asigne el reglamento de personal docente y el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior.
c) Certificar ante el rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.
Artículo 29.Como órgano asesor del decano le corresponde al consejo de facultad las siguientes funciones:
a) Proponer la creación, modificación o supresión de los programas docentes y de investigación de la facultad.
b) Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la facultad.
c) Proponer los candidatos a distinciones.
d) Proponer el calendario de actividades académicas.
Artículo 30.El consejo se reunirá por convocatoria del decano y actuará como secretario el funcionario de la facultad que designe el decano.
Artículo 31.Para ser secretario general de la Unidad Central Gel Valle del Cauca se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
b) Poseer título universitario y, de preferencia, haber sido profesor universitario.
El Secretario General depende del rector y tiene las siguientes funciones principales:
a) Asistir al rector en las actividades que éste indique.
b) Atener las relaciones públicas.
c) Asesorar al rector en la adopción de la política y planes de acción de la Unidad.
d) Estrechar les vínculos de todo orden con las universidades nacionales y extranjeras.
e) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser suscritos también por el respectivo presidente
f) Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus sesiones.
g) Refrendar con su firma las resoluciones que- expida rector.
h) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea secretario, conforme a lo dispuesto por el presente estatuto.
i) Autentiar las firmas de los presidentes de los Consejos Superior y Académico, del rector, del vice-rector académico, del vice-rector o director administrativo y de los decanos.
j) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el rector y las corporaciones de las cuales sea secretario.
k) Las demás que le corresponden de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
CAPITULO V
De la organización interna
Artículo 32.Para efectos de su organización interna, las unidades y dependencias de la Unidad Central del Valle del Cauca se denominarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los órganos de carácter decisorio se denominarán consejos. Los demás se llamarán comités.
b) Las dependencias del área académica se denominarán vice-rectoría académica, facultad, escuela, instituto, departamento o centro.
c) Las dependencias del área administrativa se denominarán vice-rectoría o dirección administrativa, división, sección y grupo.
d) Las dependencias de carácter asesor se denominarán oficinas.
e) Las áreas académica y administrativa se delimitarán debidamente en la estructura de la institución.
f) La Unidad podrá crear las vice-rectorías que considere convenientes.
Los vice-rectores y el director administrativo ejercerán las funciones que les delegue el rector y las de fomento o administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución.
Los vice-rectores serán superiores jerárquicos de los decanos únicamente respecto de aquellas funciones que el rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
Parágrafo 1°.Entiéndese por facultad la máxima dependencia responsable de la administración de uno o varios programas de formación tecnológica, de formación universitaria o de formación avanzada pertenecientes a una misma área académica o del conocimiento.
Parágrafo 2°.Entiéndese por escuela la dependencia en que puede subdividirse una facultad para efectos de la administración académica de uno o varios programas pertenecientes a ésta.
Parágrafo 3°Entiéndese por departamento la unidad dependiente de una facultad o escuela que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de ellas.
Parágrafo 4°Entiéndese por instituto o centro la dependencia de una faculta encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica o de prestar servicios a la comunidad.
CAPITULO VI
Del patrimonio y fuentes de financiación
Artículo 33.El patrimonio y fuentes de financiación de i la institución están constituidos por:
a) Las partidas o aportes que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o municipal.
b) Los bienes muebles o inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título.
c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
Artículo 34.La Unidad Central del Valle del Cauca destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos dos por ciento (2%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Se entiende por ingresos corrientes los derechos pecuniarios determinados en el artículo 163 del Decreto extraordinario 80 de 1980, que tienen carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones ordinarias que se reciban de acuerdo con normas legales.
CAPITULO VII
Del control fiscal
Artículo 35.El control fiscal será ejercido en la Unidad Central del Valle del Cauca por la Contraloría Departamental. Sin perjuicio de otros sistemas ágiles de fiscalización que establezca el contralor, éste determinará las adquisiciones que por su naturaleza técnica o trámite comercial estarán sujetas solamente al control fiscal posterior.
CAPITULO VIII
Del régimen jurídico de les actos y contratos
Artículo 36.Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, la competencia de los jueces para conocer de ellos, y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Artícula 37.Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior o el rector, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.
Sin embargo el acto administrativo mediante el cual el rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.
Artículo 38.Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
Artículo 39.Los contratos que celebre la institución se sujetarán a las disposiciones del Código Fiscal Municipal y suplementariamente a las del Decreto Extraordinario 160 de 1976 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.
Artículo 40.Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por parte de la respectiva dependencia de presupuesto y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan con el respectivo presupuesto.
Artículo 41.La adquisición urgente de tronos o de elementos carácter fungible para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que según el Decreto 150 ele 1976 no se requiera licitación publica.
Artículo 42.En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.
Artículo 43. La institución tendrá una junta de licitaciones y contratos integrada por:
a) El vice-rector o director administrativo, quien la presidirá. En su defecto el secretario general.
b) El Jefe de la oficina jurídica o quien haga sus veces.
c) El jefe de presupuesto o quien haga sus veces.
d) El auditor fiscal, con voz pero sin voto.
e) El jefe de suministros o quien haga sus veces.
La secretaría de la junta será ejercida por el jefe de servicios generales o quien haga sus veces.
La junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.
Artículo 44.Son funciones de la junta de licitaciones y contratos:
a) Preparar o revisar los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.
b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para el efecto.
c) Velar porque el registro de proponentes se mantengan actualizado.
CAPITULO IX
Del régimen administrativo
Artículo 45. Apartir de la vigencia fiscal de 1982, la institución no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.
Artículo 46. Para lograr una administración eficaz, corresponde al rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución.
Artículo 47.Corresponde al rector adoptar los sistemas de: planeación; de bibliotecas e información científica; de información estadística; de admisiones, registro y control académico; de presupuesto; de contabilidad: de administración de personal: de registro, control y evaluación profesional del personal docente y administrativo; de adquisiciones y suministros; de almacenes; de administración de los recursos financieros; de inventarios y de administración de planta física y servicios generales, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k) del artículo 2° del Decreto extraordinario 81 de 1980.
Artículo 48.El presupuesto de la Unidad Central del Valle del Cauca deberá sujetarse a las normas contenidas en el capítulo V del título tercero del Decreto extraordinario-80 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto nacional. Deberá estructurarse por programas y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia.
b) Descripción de cada programa.
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa.
d) Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origine.
e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.
Artículo 49.En la elaboración del presupuesto de la institución se entenderá al principio del equilibrio presupuestal y, por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
Artículo 50.La ejecución presupuestal de la institución deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.
Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.
Artículo 51.Los créditos y traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.
En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
Artículo 52.En el presupuesto se deberán incluir, con la prelación aquí establecida, las siguientes partidas:
a) El valor de los servicios personales, incluyendo las prestaciones sociales.
b) Las partidas necesarias para la atención del servicio de deuda pública, tanto interna como externa.
c) Las partidas para dar cumplimiento a los contratos debidamente legalizados.
d) Las transferencias y los gastos generales.
e) Las partidas de inversión.
Artículo 53.Con la autorización del Gobierno Nacional, la Unidad Central del Valle del Cauca podrá participar en la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y en sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos.
CAPITULO X
Del personal docente, administrativo y estudiantil. Del personal docente y administrativo
Artículo 54.El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. El reglamento de personal docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Ningún funcionario del Estado de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.
Artículo 55. Elpersonal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII del Decreto extraordinario 80 de 1980 y las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.
Artículo 56. Sólo se podrá hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal.
El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.
La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento so pena de incurrir en causal de mala conducta.
De los estudiantes
Artículo 57.Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil, expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario número 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 58.Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.
Artículo 59.El recurso de apelación sólo procede cuando se trata de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de reposición.
Si la expulsión es impuesta por el rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.
CAPITULO XI
Disposiciones varias
Artículo 60.De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958. el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial.
Quedan así mismo exentos de todo gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.
Artículo 61.En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matrícula vigente.
Artículo 62.Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.
Artículo 63.Cualquier modificación al presente estatuto requiere la aprobación del Consejo Superior en dos (2) sesiones realizadas con un intervalo no inferior a ocho (8) días.
Artículo 64.El presente acuerdo regirá a partir de la fecha en que sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas sobre Estatuto General de la institución dictadas con anterioridad.
Dado en Tuluá (Valle), sala de sesiones del Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca, a los nueve (9) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Firmado el Presidente, Raúl H. Victoria Perea.
Firmado el Secretario, Olmer E. García Rodríguez
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 3 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.