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DECRETO6301904190407 script var date = new Date(18/07/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12128, 22, JULIO 1904, PAG. 2MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 con una cantidad y se contracredita con otraVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO22/07/190422/07/1904121286301

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12128, 22, JULIO 1904, PAG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 630 DE 1904

(julio 18)

Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 con una cantidad y se contracredita con otra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que en el Decreto ejecutivo número 2 de 1904 (Diario Oficial número 11,995) dejó de computarse la partida necesaria para el aumento de 80 por 100 al valor del trabajo nocturno de la Sección 5.ª del Ministerio del Tesoro y el mismo aumento de 80 por 100 á la partida de personal de la Casa de Moneda de Bogotá; y 

  

2.° Que la cuantía del crédito abierto por el Decreto citado al artículo 324 del Presupuesto vigente se excedió en la suma de $44,800, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Adciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 con la cantidad de dos mil nueve pesos y doscientos ochenta milésimos ($ 2,009-280) en moneda legal de oro, imputable así: 

  

DEPARTAMENTO DEL TESORO 

  

Capitulo 51 

  

Ministerio del Tesoro-Personal 

  

Art. 321. Para pagar el aumento de 80 por 100 á la remuneración de trabajo nocturno en la Sección 5.ª del Ministerio del Tesoro, en 20 meses, de 1.° de Mayo de 1903 á 31 de Diciembre de 1904 $ 665 280

  

CAPITULO 58 

  

Casas de Moneda-Personal 

  

Art. 58. Para pagar el aumento de 80 por 100 á los sueldos de los empleados de la Casa de Moneda de Bogotá, vigentes al tiempo de la sanción del Decreto en referencia, en los mismos 20 meses 

1,344
Suma que se adiciona al Departamento del Tesoro $ 2,009 280

  


Art. 2º Contracredítase la expresada liquidación con la cantidad de cuatro cientos cuarenta y ocho pesos ($ 448), en moneda legal de oro, imputable así:

  

DEPARTAMENTO DEL TESORO 

  

Capitulo 54 

  

Tesorería general de la República-Personal 

  

Art. 324. Para deducir del crédito abierto á este artículo por el Decreto número 2 de 1904, el exceso de que se ha hecho mención 

$ 448
Suma con que se contracredita el Departamento del Tesoro $ 448

  

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Julio de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUIN 

  

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

ALFREDO VASQUEZ COBO