DIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35992. 26, ABRIL, 1982. PÁG. 4.
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DECRETO 623 DE 1982
(marzo 01)
Por el cual se mantiene la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal y se crean siete (7) nuevos Juzgados para el Distrito Judicial del Caquetá.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el Código de Procedimiento Penal, en su articulo 53, y la Ley 78 de 1981, en su articulo 11, atendiendo el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Procedimiento Penal dispone en su artículo 53, que el Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, hará para cada período judicial la distribución de los Juzgados de Instrucción Criminal entre todos los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de cada uno de éstos;
Que la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal hecha por el Decreto número 2267 de 1969, en su artículo 27 y por las Resoluciones números 35, 56, 75 y 04 de 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975, emanadas del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, consulta las necesidades de la instrucción en los diferentes Distritos Judiciales;
Que el Consejo Nacional de Instrucción Criminal estima conveniente conservarle a cada Distrito Judicial el número de juzgados que tiene asignado;
Que por medio de la Ley 78 de 15 de diciembre de 1981, se erigió en Departamento la Intendencia Nacional del Caquetá, y se creó el Distrito Judicial y el Tribunal Superior del Caquetá, y en su artículo 11, se facultó al Presidente de la República para crear, suprimir y fusionar juzgados y empleados subalternos en las oficinas jurisdiccionales;
Que se hace necesaria la creación de siete (7) nuevos Juzgados de Instrucción Criminal para el nuevo Distrito Judicial del Caquetá; cuya designación corresponderá al Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial en la forma indicada por los artículos 19 del Decreto 2267 de 1969 y 60 del Código de Procedimiento Penal;
Que los seis (6) Juzgados de Instrucción Criminal, actualmente radicados en Florencia y que pertenecen al Distrito Judicial de Neiva, deben seguir perteneciendo a dicho Distrito y que su distribución deberá hacerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 54 y 60 del Código de Procedimiento Penal, por el respectivo Director Seccional de Instrucción Criminal;
Que la coordinación administrativa para el funcionamiento de los nuevos Juzgados de Instrucción Criminal del Distrito Judicial del Caquetá, debe quedar adscrita a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Neiva,
DECRETA:
Artículo primero.Para el período judicial en curso, mantiénese la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal entre les veintiséis (26) Distritos Judiciales, hecha por el Decreto 2267 de 1969, y por las Resoluciones números 35, 56, 75 y 04 de 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975, emanadas del Consejo Nacional de Instrucción Criminal.
Parágrafo. Los seis (6) Juzgados de Instrucción Criminal radicados en Florencia y que actualmente pertenecen al Distrito Judicial de Neiva, seguirán perteneciendo a este Distrito Judicial y el Director Seccional de Instrucción Criminal de Neiva, procederá a darles su nueva distribución, observando las disposiciones de los artículos 54 y 60 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo segundo.Créense siete (7) Juzgados de Instrucción Criminal, para el Distrito Judicial del Caquetá, los que tendrán el mismo personal establecido en los Decretos 2267 de 1969 y 533 de 1971.
Artículo tercero.El nombramiento de los Jueces de Instrucción Criminal a que se refiere el artículo anterior, lo hará el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, para el resto del período judicial en curso, en la forma señalada por los artículos 19 del Decreto 2267 de 1969 y 60 del Código de Procesamiento Penal.
Artículo cuarto. A partir de la fecha en que entren a funcionar los Juzgados de Instrucción Criminal, creados en virtud del presente Decreto, la coordinación administrativa de su funcionamiento quedará adscrita a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal en Neiva, la cual hará la distribución de ellos, observando las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
Artículo quinto. El Gobierno proveerá el funcionamiento y dotación de los nuevos Juzgados que se crean por este Decreto, conforme a las disposiciones presupuestales dentro del monto global señalado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones y de acuerdo con la facultad conferida por el original último del artículo 17 de la Ley 78 de diciembre de 1981.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 1º de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.