DIARIO OFICIAL AÑO CXXVII. N. 40416. 10, ABRIL, 1992. PÁG. 6.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 615 DE 1992
(abril 09)
por el cual se reglamenta el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991, por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos, establece la existencia de un Consejo Asesor.
2. Que el Consejo Asesor es un órgano consultivo de la entidad, que debe ser consultado obligatoriamente en los casos allí mismo consagrados, pero sus opiniones y dictámenes no son obligatorios en ningún caso.
3. Que dicho Consejo se encuentra conformado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá, por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por un profesional de comprobada experiencia en temas portuarios,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministro de Obras Públicas y Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, que será miembro integrante del Consejo Asesor de la Superintendencia General de Puertos a que se refiere el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991, de terna presentada por el Superintendente General de Puertos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2° La terna deberá estar integrada por miembros de las Asociaciones Portuarias, de los gremios o de las entidades que directamente se encuentran relacionadas con el Sector Portuario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3° El profesional que se designe para integrar el Consejo Asesor, estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades a las que se encuentra sujeto el Superintendente General de Puertos.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutierrez