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DECRETO6111928192804 script var date = new Date(10/04/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20774. 21, ABRIL, 1928. PÁG. 4.MINISTERIO DE INDUSTRIASPor el cual se elevan los sueldos de dos empleados del Ministerio de IndustriasVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO21/04/192821/04/1928207741255

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20774. 21, ABRIL, 1928. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 611 DE 1928

(abril 10)

Por el cual se elevan los sueldos de dos empleados del Ministerio de Industrias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 25 de 1027, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Elévase a doscientos cincuenta pesos ($ 250) el sueldo del Jefe de la Sección séptima Contabilidad del Ministerio de Industrias, y a ciento veinte pesos ($ 120) el del Ayudante de la misma Oficina. 

  


Artículo 2.° Reconócese el aumento a que se refiere el artículo anterior desde el día primero de enero del año en curso. 

  

Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 38, artículo 470, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Industrias, 

  

José Antonio MONTALVO