DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21656. 6, ABRIL, 1931. PÁG. 3.
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DECRETO 609 DE 1931
(marzo 31)
POR EL CUAL SE SUPRIME EL CARGO DE INTERVENTOR GENERAL DE RENTAS NACIONALES Y SE CREA EL CARGO DE FISCAL DEL PRESUPUESTO
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 1° de abril del año en curso quedará suprimido el cargo de Interventor General de Rentas Nacionales.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, créase el cargo de Fiscal del Presupuesto, con una asignación mensual de trescientos cuarenta pesos ($340).
Artículo 3° El Fiscal del Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y tendrá las siguientes atribuciones, además de las que le señale su superior:
a) Revisar todo gasto de las distintas dependencias del Ministerio do Hacienda y Crédito Público que afecte las apropiaciones para material, muebles y útiles de escritorio de- los capítulos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 33 del Presupuesto. Esa revisión será previa al gasto, de modo que no se haga ningún gasto que no haya sido revisado por el Fiscal del Presupuesto.
b) Vigilar para que los gastos de los distintos Ministerio y Departamentos Administrativos no se excedan de las respectivas apropiaciones. A este efecto, el Fiscal del Presupuesto podrá, por orden y bajo la dirección del Ministro de Hacienda y Crédito -Público, visitar los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos.
c) Rendir mensualmente un informe al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la marcha que hayan tenido los gastos en los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, haciendo las observaciones y sugestiones del caso, con el fin de obtener el resultado a que se refiere la letra anterior, esto es, que los gastos no excedan las respectivas apropiaciones.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ