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DECRETO6071937193703 script var date = new Date(12/03/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23489. 28, MAYO, 1937. PÁG. 5.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de HigieneVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO28/05/193728/05/1937234894015

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23489. 28, MAYO, 1937. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 607 DE 1937

(marzo 12)

Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA 

  


Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución; 

  

RESOLUCION NUMERO 82 DE 1937. 

  

(marzo 10) 

  

por la cual se organiza el servicio antilarvario 

  

y de sanidad en Cartagena. 

  

El Director del Departamento Nacional de Higiene, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que no habiéndose renovado el contrato de la Unidad Sanitaria de Cartagena, queda este puerto sin organización sanitaria alguna; y 

  

2° Que la importancia que tiene para el país la resolución de los problemas sanitarios del citado puerto impone la necesidad de establecer una campaña de saneamiento, especialmente en lo que respecta a la lucha antilarviaria, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo primero. Organizase en Cartagena el servicio antilarvario y de sanidad de dicho puerto, con el siguiente personal y gastos: 

 

 

 

Parágrafo. Si no se hicieren en su totalidad los gastos mensuales de acuerdo con las prescripciones fijadas en el presente artículo, las sumas sobrantes ingresarán a los fondos de sostenimiento del servicio antilarvario para ensancharlo y perfeccionarlo, lo cual se hará por medio de resolución dictada por el Médico Director de dicho servicio. 

  


Artículo segundo. Los gastos señalados por esta Resolución se imputarán al Presupuesto Nacional vigente, así: 

 


Artículo tercero. El Departamento Nacional, de Higiene hará los nombramientos directos del Médico Director y del Médico Auxiliar de este servicio. 

  


Artículo cuarto. Nómbrase al doctor Eusebio Vargas Vélez, Médico Director del Servicio Antilarvario y de Sanidad de Cartagena. 

  


Artículo quinto. El Médico Director de este Servicio tendrá funciones y atribuciones de Médico de Sanidad Nacional, le corresponderá la supervigilancia y responsabilidad de tales servicios, la reglamentación y distribución del personal, y será el representante del Departamento Nacional de Higiene ante las autoridades. 

  

Facúltase a este funcionario para hacer los nombramientos del personal subalterno, ciñéndose estrictamente a las disposiciones vigentes sobre la materia y enviando lista de los nombrados al Departamento Nacional de Higiene. 

  


Artículo sexto. Para el desarrollo del servicio antilarvario, se tendrán en cuenta las normas señaladas en la Resolución número 1, del 4 de enero de 1937, de este Departamento. 

  


Articuló séptimo. El servicio antilarvario y de sanidad de Cartagena iniciará sus labores el 

  

15 de marzo de 1937. 

  

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá a diez de marzo de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Director, B. Velasco Cabrera 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado, 

  

Jorge ZALAMEA