DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23489. 28, MAYO, 1937. PÁG. 6.
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DECRETO 606 DE 1937
(marzo 12)
Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 451 de 1936
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1° Los exámenes de que trata el Decretó 431 se verificarán en el Ministerio de Educación Nacional y en las Direcciones Departamentales de Educación en los dos primeros días hábiles de la segunda, semana de los meses de agosto y septiembre y de diciembre y enero, en las horas que determinen las respectivas entidades.
Artículo 2° Las inscripciones para tales exámenes de bachillerato se harán en la segunda quincena del mes inmediatamente anterior, o sea, para los de agosto, en julio; para los de septiembre, en agosto; para los de diciembre, en noviembre, y para los de enero, en diciembre. Estas fechas serán improrrogables.
Artículo 3° En los términos del presente Decreto queda modificado el artículo 20 del Decreto 431 de 1936.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario del Ministerio de Educación Nacional, encargado del Despacho,
Jorge ZALAMEA