DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12124, 16, JULIO 1904, PAG. 4
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DECRETO 606 DE 1904
(julio 08)
Por la cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 a 1904, imputable al Departamento de Política Interior
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO:
Que después de firmado por el Ministro de Gobierno el expediente á que se refirió el artículo 1.º de la Ley 19 de 1894, con el objeto que se abra un Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso un crédito suplemental para atender con él al pago de gastos electorales (personal y material del Gran Consejo Electoral), el Consejo de Ministros, de acuerdo con el concepto favorable y unánime emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura del antes dicho crédito;
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de politica interior
Servicio de 1903 y 1904.
Capitulo 8.°
Gastos varios
| Art. 25. c. Para gastos eleccionarios (personal y material del Gran Consejo Electoral) | $ | 400 |
| Suma | $ | 400 |
Parágrafo. Por el Ministerio de Gobierno se dará cumplimiento en oportunidad á lo que dispone el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. | ||
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro,
ALFREDO VASQUEZ COBO