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DECRETO6061904190407 script var date = new Date(08/07/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12124, 16, JULIO 1904, PAG. 4MINISTERIO DE GUERRAPor la cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 a 1904, imputable al Departamento de Política InteriorVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO16/07/190416/07/1904121246164

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12124, 16, JULIO 1904, PAG. 4

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 606 DE 1904

(julio 08)

Por la cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 a 1904, imputable al Departamento de Política Interior

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, 

  

CONSIDERANDO

  

Que después de firmado por el Ministro de Gobierno el expediente á que se refirió el artículo 1.º de la Ley 19 de 1894, con el objeto que se abra un Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso un crédito suplemental para atender con él al pago de gastos electorales (personal y material del Gran Consejo Electoral), el Consejo de Ministros, de acuerdo con el concepto favorable y unánime emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura del antes dicho crédito; 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

Departamento de politica interior 

  

Servicio de 1903 y 1904. 

  

Capitulo 8.° 

  

Gastos varios 

Art. 25. c. Para gastos eleccionarios (personal y material del Gran Consejo Electoral) $ 400
Suma $ 400

  

Parágrafo. Por el Ministerio de Gobierno se dará cumplimiento en oportunidad á lo que dispone el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

ALFREDO VASQUEZ COBO