DIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35971. 24, MARZO, 1982. PAG. 808.
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DECRETO 604 DE 1982
(febrero 25)
Por el cual se adopta el Reglamento de Funciones del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120 numerales 3º y 12 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de Colombia y España suscribieron el 31 de enero de 1980, el Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las instituciones culturales y educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y Educativo""Reyes Católicos" aprobado por Ley 43 de abril 21 de 1981.
Que es necesario dotar de un reglamento para su funcionamiento al Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", y
Que para ello se establecieron contactos con las autoridades diplomáticas y educativas de la República de España,
DECRETA:
Artículo 1º La inspección y el control del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" será efectuada por la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Esto se hará sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia determina para la contraparte española el artículo XVI del Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las instituciones culturales y educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".
Artículo 2º Los trámites de inscripción e información estadística de que trata el Decreto 863 de 1980 correspondiente al "Centro" se harán ante la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, pero la comprobación de la veracidad de la información a que hace referencia el artículo sexto de dicha norma, así como el control de los registros de que trata el artículo octavo ibídem, estarán a cargo de la Dirección General Administrativa e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional de Colombia que expedirá la correspondiente certificación con destino a dicha Secretaría.
Artículo 3º El registro de títulos de bachiller se hará en la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 25 del presente Decreto.
Artículo 4º La licencia de iniciación de labores del "Centro" queda sustituida por el Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las instituciones culturales y educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural Educativo "Reyes Católicos".
Artículo 5º El control de matrículas y pensiones del "Centro" estará a cargo de la Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones del Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 6º El sistema de evaluación por el cual se regirá "El Centro" en todos sus grados y niveles será el correspondiente a la evaluación continua, es decir una evaluación formativa con una escala cualitativa. El rendimiento académico de los alumnos se dará a conocer a los padres de familia mediante un boletín informativo bimensual.
Artículo 7º Para efectos de la evaluación final de las asignaturas de cada grado, la equivalencia de la escala cualitativa a que hace referencia el artículo anterior será la siguiente:
| Escala cualitativa
| Equivalencias numéricas
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| Grados 1°, 2°, 3°, 4°, 5°.
| Grados 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11.
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| Insuficiente …………………
| 1.2
| 1.5
|
| Suficiente ………………… ..
| 3
| 6
|
| Bien ……………………… .
| 3.5
| 7
|
| Notable ………………… .. ..
| 4
| 8.5
|
| Sobresaliente ………………
| 5
| 10
|
Artículo 8º La promoción de los alumnos del primer grado de básica primaria (1º de EGB) al segundo grado se hará en forma utomática.
Artículo 9º La promoción de los alumnos del segundo grado de básica primaria (2º de EGB) al tercer grado se hará también en forma automática salvo criando el alumno no alcance los objetivos establecidos en las áreas de lenguaje y matemática. Con el mismo criterio se procederá en la promoción de los alumnos del tercero al cuarto grado.
Artículo 10. A partir del cuarto grado de básica primaria (4º de EGB) hasta el grado undécimo de Media Vocacional (3º de BIP) la promoción se hará de acuerdo con las normas siguientes:
a) El alumno que suspenda tres o más materias del curso deberá repetir el grado;
b) El alumno que suspenda una o dos materias podrá habilitarlas después de diez días hábiles, contados a partir de aquel en el que se celebró la última actividad de evaluación;
c) A partir del sexto grado el alumno que suspenda una de las dos materias en los exámenes de habilitación podrá rehabilitarlas, después de diez días hábiles contados a partir de aquel en que se celebró la prueba de habilitación;
d) El alumno que pierda la rehabilitación perderá el grado.
Artículo 11. La expedición de los certificados de estudio se hará de conformidad con las normas vigentes para el sistema educativo colombiano con la equivalencia correspondiente al sistema educativo español.
Artículo 13. En "El Centro" se llevará la siguiente documentación:
a) Libro de matrícula en el cual consta:
- Nombre y apellidos del alumno.
- Curso al cual ingresa.
- Número de la matrícula.
b) Extracto del registro personal del alumno o ficha acumulativa en donde se hará constar:
- Datos personales del alumno.
- Datos familiares del alumno.
- Datos físicos del alumno
- Datos psicológicos del alumno.
- Resultados de la evaluación continua en el grado cursado.
c) Carpeta individual en la cual consta el historial académico de cada alumno.
d) Libro de actas finales: en el cual se registran las calificaciones finales de los alumnos de cada grado. En él se anotará también el resultado de las habilitaciones y rehabilitaciones. Este libro sustituye al "Control de Calificaciones";
e) Libro de actas de exámenes de admisión;
f) Libro de institución a la bandera: En él se dejará constancia de la ceremonia de honores a la bandera de los dos países la cual se llevará a cabo por lo menos una vez al mes y el personal directivo docente y los alumnos les rendirán el homenaje correspondiente;
g) Ficha de asistencia; en la cual se hará constar la asistencia de los profesores y de los alumnos. Esta ficha sustituye los libros de asistencia de los profesores y de los alumnos y de registro de clases;
h) Los profesores deberán elaborar la programación de cada área y asignatura de acuerdo con el plan de estudios a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto y de conformidad con el criterio pedagógico del director o rector del "Centro".
Artículo 14. El Centro se regirá por el siguiente plan de estudios:
PLAN DE ESTUDIOS DEL CENTRO CULTURAL Y EDUCATIVO "REYESCATOLICOS"
| Areas Materias
| 1°
| 2°
| 3°
| 4°
| 5°
| 6°
| 7°
| 8°
| 9°
| 10
| 11
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| Area de lengua.
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| Español
| 9
| 9
| 8
| 8
| 7
| 6
| 6
| 6
| 4
| 5
| 4
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| Idioma Moderno
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| 4
| 4
| 5
| 3
| 4
| 3
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| 2° Idioma Moderno Optativo
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| (3)
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| Latín
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| 3
| (3)
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| Griego
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| (3)
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| Area de Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza-Matemáticas
| 6
| 6
| 6
| 6
| 6
| 6
| 6
| 6
| 5
| 4
| 4
|
| Ciencias Naturas
| 3
| 3
| 3
| 3
| 4
| 4
| 5
| 5
| 4
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| (3)
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| Física
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| _
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| 3
| (3)
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| Química
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| _
| 3
| (3)
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| Area de Ciencias Sociales.
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| Geografía, Historia e Instituciones de Colombia
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| 4
| 4
| 3
| 5
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| 5
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| Geografía, Historia e Instituciones de España
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| 2
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| 5
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| 5
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| Geografía e Historia Universal
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| 5
| 3
| 3
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| Filosofía
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| 2
| 3
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| Comportamiento y Salud
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| 2
| 2
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| Area de Educación Estética
| 3
| 3
| 3
| 3
| 2
| 3
| 3
| 3
| 5
| _
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|
| Educación Etica Moral o Religiosa
| 3
| 3
| 3
| 3
| 3
| 2
| 2
| 2
| 2
| 2
| 1
|
| Educación Física
| 2
| 2
| 3
| 3
| 3
| 3
| 3
| 3
| 2
| 2
| 2
|
| Enseñanzas y Actividades Técnico Profesionales
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| _
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| 2
| 2
| 2
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| 30
| 30
| 30
| 30
| 30
| 33
| 34
| 35
| 35
| 35
| 35
|
Artículo 15. En los grados primero y segundo las Ciencias Sociales serán dictadas en la siguiente forma:
a) Dos horas semanales de clase por un profesor colombiano;
b) Dos horas semanales de clase por un profesor español.
Ambos profesores dictarán sus clases siguiendo los programas vigentes en Colombia para dichos grados, pero quedan autorizados para hacerles las adaptaciones pertinentes.
Artículo 16. En los grados tercero y cuarto las ciencias sociales serán dictadas por profesores colombianos y se aplicarán los programas vigentes en Colombia, haciendo los ajustes que se consideren necesarios.
Artículo 17 En el grado quinto las Ciencias Sociales serán dictadas en la siguiente forma: 3 horas semanales por un profesor colombiano y 2 horas semanales por un profesor español. En ambos casos se seguirán los programas vigentes en cada uno de los países con las adaptaciones necesarias.
Artículo 18. En los grados sexto y noveno la Geografía, Historia e Instituciones de Colombia serán dictadas por un profesor colombiano y se distribuirán en la siguiente forma:
- El 40% de las clases a Geografía.
- El 40% de las clases a Historia.
- El 20% de las clases a Instituciones Colombianas.
La calificación final será el promedio ponderado de las notas obtenidas por el alumno en las tres disciplinas.
Artículo 19. El alumno elegirá en sexto grado uno de los idiomas modernos (inglés o francés) el cual deberá continuar hasta el grado undécimo.
Artículo 20. En los grados séptimo y undécimo, la Geografía, Historia, e Instituciones de España serán dictadas por profesor español y se distribuirán en la siguiente forma:
- El 40% de las clases a Geografía.
- El 20% de las clases a Instituciones Españolas.
La calificación final será el promedio ponderado de las normas obtenidas por el alumno en las tres disciplinas.
Artículo 21. En el grado octavo las Ciencias Sociales se dictarán en la siguiente forma:
a) Un semestre de Geografía e Historia de América dictadas por un profesor colombiano y de acuerdo con la adaptación de los programas vigentes en Colombia;
b) El otro semestre se destinará a Geografía e Historia del Antiguo Continente, dictadas por un profesor español con adaptación de los programas vigentes en España.
La calificación final de los alumnos será el promedio de la calificación obtenida en cada uno de los dos semestres.
Artículo 22. En el grado noveno en el área de Educación Estética se destinarán 3 horas semanales a Dibujo y 2 horas semanales a Música.
La calificación final de los alumnos será el promedio ponderado de las notas obtenidas en ambas disciplinas.
Artículo 23. La asignatura correspondiente a Geografía e historia Universal se dedicará en el grado noveno a la Geografía y en el grado décimo a la enseñanza de la Historia Universal.
Artículo 24. En el grado undécimo el alumno elegirá una de las dos opciones siguientes:
| A
| B
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| - Segundo idioma moderno (inglés o francés)
| Física
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| - Latín
| Química
|
| - Griego
| Ciencias Naturales.
|
Siendo comunes el resto de las asignaturas del pian para ambas opciones. En el sistema educativo colombiano, el alumno que finalice el grado undécimo habiendo elegido la opción A obtendrá el título de bachiller en Humanidades y si ha elegido la opción B se hará acreedor al título de bachiller en Ciencias. En cualquiera de los dos casos obtendrá también el título de bachiller Español,
Artículo 25. Para el registro del título de bachiller en la Secretaria de Educación del Distrito Especial de Bogotá, deberán adjuntarse los siguientes documentos: El acta de graduación con los números del registro e inscripción estadística del "Centro" y el de la providencia de aprobación.
Artículo 26. Los alumnos que ingresen al "Centro" provenientes de colegios o establecimientos educativos aprobados por el Ministerio de Educación, tanto de España como de Colombia, lo harán al grado inmediatamente superior al cursado y aprobado. Así mismo los alumnos procedentes del "Centro" que se matriculan en establecimientos educativos, de cualquiera de los dos países, aprobados por el Ministerio de Educación correspondiente, lo harán al grado inmediatamente superior al curso aprobado en dicho "Centro".
Artículo 27. Los contenidos de los programas de estudio se elaborarán por el Ministerio de Educación y oído el concepto del "Centro" se aprobarán por resolución del Ministerio de Educación de Colombia.
Artículo 28. Las matrículas extemporáneas en "El Centro" serán autorizadas por la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 29. El Consejo de Dirección del "Centro" contará con un representante del Ministerio de Educación nombrado por el Ministro.
Artículo 30. Los programas de Educación Pre-Escolar y de Educación Especial formarán parte del "Centro" los cuales se coordinarán para su desarrollo con la División de Educación Pre-Escolar y Educación Especial del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 31. En "El Centro" funcionarán tres aulas de integración o Educación Especial correspondientes a los tres primeros grados destinadas a alumnos con problemas leves de aprendizaje.
Artículo 32. La selección de los alumnos de integración se hará de mutuo acuerdo entre el Ministerio de Educación Nacional de Colombia y "El Centro".
Artículo 33. "El Centro" facilitará todos los medios a su alcance para contribuir a la formación e integración de estos alumnos.
Articulo 34. Finalizado el curso escolar, el profesorado de integración propondrá el pase a la enseñanza regular del "Centro" de aquellos alumnos que consideren en condiciones para ello. El profesor tutor del curso al que vayan a ser integrados dará el visto bueno correspondiente.
Artículo 35. Concluido el tercer curso, los alumnos que no estén en condiciones de ser integrados no podrán continuar sus estudios en "El Centro".
Artículo 36. El profesorado para los cursos de integración será seleccionado por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia de acuerdo con la Dirección del "Centro". Su contrato se hará por año académico y se someterá a la organización v disciplina del "Centro".
Artículo 37. El costo del profesorado de la Sección de Integración será subvencionado en su totalidad por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
Artículo 38. En "El Centro" podrán funcionar dos aulas de educación pre-escolar para alumnos de cuatro y cinco años respectivamente, cuyo profesorado se coordinará con los grados 1º y 2º para los efectos de la programación didáctica.
Artículo 39. Con la firma del presente Decreto queda formalizada la aprobación de estudios del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.