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DECRETO6031922192205 script var date = new Date(02/05/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18256. 5, MAYO, 1922. PÁG. 5.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se fija la cuantía de una fianzaVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO05/05/192205/05/1922182562295

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18256. 5, MAYO, 1922. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 603 DE 1922

(mayo 02)

Por el cual se fija la cuantía de una fianza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus atribuciones legales. y teniendo en cuenta el dictamen del Consejo de Ministros emitido en la sesión de fecha 22 de los corrientes 

  

decreta 

  


Artículo único. Fíjase en cinco mil pesos la cuantía de la fianza que debe otorgar el señor Rosendo A. Cepeda, para ocupar el puesto de Tesorero Recaudador de los impuestos fluviales en Barranquilla, para que ha sido nombrado por Decreto número 408 del presente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1922 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.