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DECRETO6001992199204 script var date = new Date(18/04/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXVII. N. 40414. 9, ABRIL, 1992. PAG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se crea la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse09/04/199208/04/199209/04/19924041411

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVII. N. 40414. 9, ABRIL, 1992. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 600 DE 1992

(abril 18)

Por el cual se crea la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de la que le confiere el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que ante la situación actual de racionamiento del servicio de energía eléctrica a que se ha visto abocado el país, han surgido diversas explicaciones sobre las causas que han conducido a dicho racionamiento, explicaciones éstas que resulta conveniente evaluar; 

  

Que resulta también útil evaluar y consultar la opinión de dirigentes del sector privado sobre el manejo y modalidades que debe dársele al racionamiento; 

  

Que, finalmente, el Gobierno considera conveniente consultar la opinión sobre el futuro eléctrico del país y la orientación que debe dársele al plan de expansión en generación y transmisión del recurso eléctrico en los próximos años, a fin de asegurar una oferta confiable hacia el futuro, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Crease la Comisión Evaluadora de la situación Eléctrica y sus Perspectivas, como órgano de carácter consultivo del Presidente de la República, y que tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

  

a) Rendir un informe especial al Presidente de la República sobre las causas que a juicio de dicha Comisión, han conducido a la actual situación de racionamiento del servicio de energía eléctrica en el país; 

  

b) Rendir concepto al Presidente de la República sobre el manejo y modalidades que en opinión de la Comisión resulte conveniente dar al racionamiento de energía eléctrica, durante el tiempo a que a ello hubiere lugar, y 

  

c) Emitir su opinión, con destino al Presidente de la República, respecto del futuro eléctrico del país y la orientación que debe dársele al plan de expansión en generación y transmisión del recurso eléctrico en los próximos años, con miras a asegurar una oferta confiable del mismo en el futuro. 

  


Artículo 2° Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas contará con el apoyo técnico y logístico del Ministerio de Minas y Energía. Igualmente podrá solicitar las informaciones que considere convenientes de parte de las demás entidades u organismos gubernamentales. 

  

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que los miembros de la Comisión, cuando así lo estimen apropiado, recaben informaciones de fuentes distintas al Gobierno. 

  


Artículo 3° Desígnase como miembros de la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas a las siguientes personas: 

  

Henry Eder 

  

Hernán Beltz Peralta 

  

José Fernando Isaza 

  

Germán Silva Fajardo 

  

Carlos Arturo Angel 

  

Guido Nulle 

  

Alejandro Galvis 

  

Sabas Pretelt de La Vega 

  

Germán Bula Escobar 

  

Hernando Celedón. 

  


Artículo 4° La Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas funcionará durante el tiempo que sea necesario para el cabal cumplimiento de las tareas consultivas asignadas en el artículo primero del presente Decreto. 

  


Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1992. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Fabio Villegas Ramirez.