DECRETO 600 DE 1963
DECRETO6001963196303 script var date = new Date(21/03/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 31052. 4, ABRIL, 1963. PÁG. 2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se crea la visa "Oficial o de Servicio", para ciudadanos extranjerosVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse04/04/196304/04/196331052262

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 31052. 4, ABRIL, 1963. PÁG. 2.

DECRETO 600 DE 1963

(marzo 21)

Por el cual se crea la visa "Oficial o de Servicio", para ciudadanos extranjeros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la legislación Colombiana vigente están previstas las visas denominadas "Diplomáticas", "de Cortesía", "Ordinaria", "Temporal" y las tarjetas de turismo y de tránsito, para ciudadanos extranjeros; 

  

Que no está prevista una visa apropiada para funcionarios extranjeros portadores de pasaportes oficiales, especiales o de servicio, ni para personas que vienen al país a prestar sus servicios gratuitamente en organismos oficiales o privados, o en instituciones de carácter docente, como técnicos, profesores, expertos o conferencistas, remunerados por sus respectivos Gobiernos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créase la visa denominada "Oficial o de Servicio", destinada a los funcionarios extranjeros acreditados en Colombia, no titulares de pasaportes diplomáticos. 

  


Artículo 2°. Dicha visa podrá expedirse también a favor de técnicos, profesores, expertos o conferencistas que vienen a Colombia a prestar servicios gratuitamente, por cuenta de sus respectivos Gobiernos. 

  


Artículo 3°. La visa "Oficial o de Servicio" se expedirá exenta de derechos, tendrá validez por un año para varias entradas y salidas, y será prorrogable a petición de la Embajada u organismo respectivo. 

  


Artículo 4°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" no podrán ejercer profesión alguna remunerada en el país, distinta de la que le fue asignada a su misión, y en el caso eventual de que desearan radicarse en Colombia, por cuenta propia o ajena, deberán solicitar visa ordinaria, que las autoridades tendrán la facultad de conceder o negar, según el caso. 

  


Artículo 5°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" estarán eximidos de las formalidades a que están obligados los portadores de la visa ordinaria, pero quedan sujetos al cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en Colombia en cuanto a su entrada, permanencia y salida del país. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1963. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Antonio Montalvo.