DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 31052. 4, ABRIL, 1963. PÁG. 2.
DECRETO 600 DE 1963
(marzo 21)
Por el cual se crea la visa "Oficial o de Servicio", para ciudadanos extranjeros
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la legislación Colombiana vigente están previstas las visas denominadas "Diplomáticas", "de Cortesía", "Ordinaria", "Temporal" y las tarjetas de turismo y de tránsito, para ciudadanos extranjeros;
Que no está prevista una visa apropiada para funcionarios extranjeros portadores de pasaportes oficiales, especiales o de servicio, ni para personas que vienen al país a prestar sus servicios gratuitamente en organismos oficiales o privados, o en instituciones de carácter docente, como técnicos, profesores, expertos o conferencistas, remunerados por sus respectivos Gobiernos,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la visa denominada "Oficial o de Servicio", destinada a los funcionarios extranjeros acreditados en Colombia, no titulares de pasaportes diplomáticos.
Artículo 2°. Dicha visa podrá expedirse también a favor de técnicos, profesores, expertos o conferencistas que vienen a Colombia a prestar servicios gratuitamente, por cuenta de sus respectivos Gobiernos.
Artículo 3°. La visa "Oficial o de Servicio" se expedirá exenta de derechos, tendrá validez por un año para varias entradas y salidas, y será prorrogable a petición de la Embajada u organismo respectivo.
Artículo 4°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" no podrán ejercer profesión alguna remunerada en el país, distinta de la que le fue asignada a su misión, y en el caso eventual de que desearan radicarse en Colombia, por cuenta propia o ajena, deberán solicitar visa ordinaria, que las autoridades tendrán la facultad de conceder o negar, según el caso.
Artículo 5°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" estarán eximidos de las formalidades a que están obligados los portadores de la visa ordinaria, pero quedan sujetos al cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en Colombia en cuanto a su entrada, permanencia y salida del país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Antonio Montalvo.