Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO5991986198602 script var date = new Date(21/02/1986); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N. 37365. 26, FEBRERO, 1986. PAG.2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el Decreto 417 del 6 de febrero de 1986VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO26/02/198626/02/19863736522

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N. 37365. 26, FEBRERO, 1986. PAG.2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 599 DE 1986

(febrero 21)

Por el cual se adiciona el Decreto 417 del 6 de febrero de 1986

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 23 de la Ley 96 de 1985, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºTambién podrán transitar durante los días 9 de marzo y 25 de mayo de 1986, por los sitios a que se refiere el artículo 1º del Decreto 417 de 1986, los jueces a solicitud del Tribunal del cual dependen y las personas encargadas de la distribución de leche que acrediten su calidad de transportadores de ese producto ante la correspondiente autoridad militar o de policía. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1986. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jaime Castro. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General 

  

Miguel Vega Uribe. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Rodolfo Segovia Salas.