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DECRETO5961965196503 script var date = new Date(16/03/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31621. 3, ABRIL, 1965. PÁG. 5.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se distribuye una apropiaciónVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO03/04/196503/04/196531621215

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31621. 3, ABRIL, 1965. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 596 DE 1965

(marzo 16)

Por el cual se distribuye una apropiación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente, "para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución: 

  

CAPITULO 1192 

  

Artículo 11913. 

  

Recursos del Crédito Externo. 

  

Proyecto 1. 

Para estudios de carreteras nacionales$10.000.000

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E; a 16 de marzo de 1965. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.