DECRETO5932008200802 script var date = new Date(28/02/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46917. FEBRERO, 29, 2008. PAG. 6.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se declara la terminación de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y se termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO29/02/200829/02/20084691766

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46917. FEBRERO, 29, 2008. PAG. 6.

DECRETO 593 DE 2008

(febrero 28)

por el cual se declara la terminación de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y se termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16 de agosto de 2007, 4823 del 14 de diciembre de 2007 y 243 del 31 de enero de 2008, el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP; 

  

Que el Programa de Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta, las acciones no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales, financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa; 

  

Que el 27 de agosto de 2007 el Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público inició la Primera Etapa del Programa de Enajenación mediante oferta pública de venta a los Destinatarios de las Condiciones Especiales de: (a) doce mil treinta y un millones trece mil setenta (12.031.013.070) acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Minas y Energía en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y (b) quinientos treinta y dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos (532.181.462) acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Electrificadora de Santander S. A. ESP, equivalentes al ochenta y dos punto cuarenta y nueve por ciento (82.49%) del total del capital suscrito y pagado de la Electrificadora de Santander S. A. ESP; 

  

Que el 3 de diciembre de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de la oferta pública dentro del Programa de Enajenación; 

  

Que de las acciones adjudicadas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales se enajenó un total de: (i) setenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos once (76.635.511) acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Minas y Energía en la Electrificadora de Santander S. A. ESP; y (ii) tres millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos cinco (3.389.905) acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Electrificadora de Santander S. A. ESP; 

  

Que el 7 de febrero de 2008 se dio inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, con la publicación del aviso que informaba a los oferentes precalificados de la oferta pública de las acciones que no habían sido adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales; 

  

Que el Comité de Dirección en reunión celebrada el 9 de febrero del año en curso revocó con justa causa la oferta pública de acciones. Dicha decisión fue publicada el 10 de febrero de 2008 en el Canal Señal Colombia Institucional; 

  

Que el 25 de febrero de 2008 la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público notificó a los oferentes precalificados su decisión de terminar anticipadamente la Segunda Etapa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación expedido para la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Electrificadora de Santander S. A. ESP; 

  

Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional declara la terminación de la Segunda Etapa y termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Electrificadora de Santander S. A. ESP; 

  

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Declarar la terminación y el cierre de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP. 

  


Artículo 2º. Dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S. A. ESP, sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa. 

  


Artículo 3º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.