DECRETO5912008200802 script var date = new Date(28/02/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46917. 29, FEBRERO, 2008. PAG. 6.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO29/02/200829/02/20084691766

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46917. 29, FEBRERO, 2008. PAG. 6.

DECRETO 591 DE 2008

(febrero 28)

por el cual se termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, 

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 2568 del 6 de julio de 2007, el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP; 

  

Que el Decreto 2568 del 6 de julio de 2007 fue corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 4823 del 14 de diciembre de 2007 y 242 del 31 de enero de 2008; 

  

Que el Programa de Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta, las acciones no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto 2568 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales, financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa; 

  

Que el 27 de agosto de 2007 el Ministerio de Minas y Energía inició la Primera Etapa del Programa de Enajenación, mediante oferta pública de venta a los Destinatarios de las Condiciones Especiales de ciento seis mil cuatrocientas sesenta y cinco (106.465) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Electrificadora del Meta S. A. ESP, equivalentes al cincuenta y cinco punto sesenta y ocho por ciento (55.68%) del total del capital suscrito y pagado de esta empresa; 

  

Que el 29 de noviembre de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de la oferta pública dentro del Programa de Enajenación; 

  

Que dado que el Gobierno Nacional estructuró el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP conjuntamente con el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP y en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP y en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y dichos Programas serán terminados, el Gobierno Nacional considera necesario dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP, sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa; 

  

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP, sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa. 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.