Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO5911965196503 script var date = new Date(16/03/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31621. 3, ABRIL, 1965. PÁG. 3.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se determina parcialmente la planta de personal de la Superintendencia de Comercio Exterior y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO03/04/196516/03/196531621193

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31621. 3, ABRIL, 1965. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 591 DE 1965

(marzo 16)

Por el cual se determina parcialmente la planta de personal de la Superintendencia de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especiar de las que le confiere el artículo 121 del .Decreto-le 1675 de 1964, y en desarrollo del Decreto-Ley 1733 del mismo año, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 2694. De octubre 29 de 1964, con la siguiente planta parcial de personal: 

División de Fomento de las ExportacionesSueldo mensual
1 Economista encargado de promoción externa$5.000
1 Encargado de ferias y exposiciones4.030
2 Economistas Auxiliares, cada uno3. 500
1 Secretaria Auxiliar1.600
1 Mecanógrafa1.100
1 Experto industrial, encargado de promoción interna5.000
1 Economista Auxiliar3.500
1 Mecanógrafa1.100
1 Encargado de contratos y registros4,000
1 Economista Auxiliar3.500
2 Mecanógrafas, cada una1.100
División de Política General de Comercio Exterior
1 Almacenista2.500
1 Mecanógrafa1.100
3 Aseadoras, cada una650
3 Mensajeros, cada uno650
Despacho del Jefe
1 Mecanógrafa1.100
Subdivisión de Comercio Internacional.
1 Secretaria Auxiliar$1.600
1 Economista Industrial5.000
1 Experto en seguros y transportes5.000
2 Economistas expertos en comercio internacional, cada uno5.000
1 Experto en capitales y financiación5.000
1 Economista Auxiliar3.500
1 Estadígrafo2.200
2 Mecanógrafas, cada una1.100
Subdivisión "ALALC".
1 Secretaria Auxiliar1.600
1 Economista, experto en integración económica5.000
1 Economista agrario5.000
2 Expertos en asuntos latinoamericanos, cada uno5.000
1 Economista Auxiliar3.500
1 Estadígrafo2.200
2 Mecanógrafas, cada una1.100
División de Importaciones.
Sección de Producción Nacional.
1 Ingeniero Metalúrgico5.000
1 Ingeniero Químico5.000
2 Economistas Auxiliares, cada uno3.500
1 Secretaria Auxiliar1.600
1 Experto organizador de archivos y publicista2.200
2 Mecanógrafas, cada una1.100
Sección de Bienes de Capital.
3 Mecanógrafas, cada una1.100
División de Servicios Generales.
Sección de Pagaduría.
1 Jefe Pagador3.500
1 Contador2.500
1 Secretaria Auxiliar1.600
1 Mecanógrafa1.100
Sección de Personal.
1 Jefe de Sección3.500
1 Secretaria Auxiliar1.600
1 Mecanógrafa1.100
Sección de Almacén y Mantenimiento.
1 Almacenista2.500
1 Mecanógrafa1.100
3 Aseadoras, cada una650
3 Mensajeros, cada uno650

Artículo 2° Mientras se nombra el. Jefe de la División de Servicios Generales de la Superintendencia de Comercio Exterior, encárgase al Jefe de la Sección de Asuntos Administrativos de la División de Importaciones, para autorizar y legalizar las órdenes de pago correspondientes a los gastos de la entidad. 

  


Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E; a 16 de marzo de 1965. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo.