DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9901. 21, DICIEMBRE, 1895. PÁG. 3.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 585 DE 1895
(diciembre 14)
Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1893 y 1894
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO:
Que por es necesario continuar el edificio que se construye en esta capital para Asilo de indigentes y casa de locos, para lo cual es indispensable la totalidad de la partida destinada como auxilio para ese objeto por la Ley 79 de 1892,
DECRETA:
Artículo único. Restablécese en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 la parte de la suma que se dedujo por el cuadro D, anexo al Decreto número 741 de 1893, imputable al
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS.
capítulo 14 (beneficiencia),
| Artículo 32 Para dar cumplimiento á la Ley 79 da 1892, sobre terminación del edificio que actualmente se construye en Bogotá para Asilo de indigentes y casa de locos (la parte deducida) | $ 14,000 |
Dado en Bogotá, á 14 de Diciembre de 1895.
M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.