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DECRETO5851895189512 script var date = new Date(14/12/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9901. 21, DICIEMBRE, 1895. PÁG. 3.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1893 y 1894VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO21/12/189521/12/189599019313

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9901. 21, DICIEMBRE, 1895. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 585 DE 1895

(diciembre 14)

Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1893 y 1894

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por es necesario continuar el edificio que se construye en esta capital para Asilo de indigentes y casa de locos, para lo cual es indispensable la totalidad de la partida destinada como auxilio para ese objeto por la Ley 79 de 1892, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Restablécese en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 la parte de la suma que se dedujo por el cuadro D, anexo al Decreto número 741 de 1893, imputable al 

  

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS. 

  

capítulo 14 (beneficiencia), 

Artículo 32 Para dar cumplimiento á la Ley 79 da 1892, sobre terminación del edificio que actualmente se construye en Bogotá para Asilo de indigentes y casa de locos (la parte deducida)$ 14,000

Dado en Bogotá, á 14 de Diciembre de 1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndez.