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DECRETO5841982198202 script var date = new Date(24/02/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 35985. 15, ABRIL, 1982. PÁG. 1.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIASPor el cual se aprueba con modificación el Acuerdo número 2 del 8 noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencia de Casanare, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982VigentefalsefalsePlaneaciónfalseDECRETO ORDINARIO15/04/198224/02/1982359851291

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 35985. 15, ABRIL, 1982. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 584 DE 1982

(febrero 24)

Por el cual se aprueba con modificación el Acuerdo número 2 del 8 noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencia de Casanare, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Constitución y el parágrafo del artículo 9º del Decreto 1926 de 1975, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 02 del 8 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencial de Casanare, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el periodo fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, cuyo texto dice: 

  

"ACUERDO NUMERO 02 DE 1931 

  

(noviembre 8) 

  

"por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982". 

  

El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales, 

  

acuerda: 

  


Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero de 1982 y el 31 de diciembre del mismo año, en la cantidad de ciento cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco mil ciento diecisiete pesos ($ 152.625.117) moneda corriente, según los pormenores siguientes: 

 

 


Artículo segundo. Apropiase para atender los gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, durante el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, por una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro de la Intendencia determinado en el artículo anterior, por valor de ciento cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil ciento diecisiete pesos ($ 152.625.117.OOj moneda corriente, distribuida así: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES 

  


Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Intendencia de Casanare será el Intendente. 

  


Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoria. Fiscal. 

  


Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. 

  


Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. 

  

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan. 

  


Artículo séptimo. La dependencia Intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas. 

  


Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la administración Intendencial apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. 

  

Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está, legalizado el contrato o la solicitud de suministro, que da origen en ti primer caso, o sí no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. 

  


Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros el gobierno Intendencial, con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante les últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. 

  

Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás programas o avances de información de los planes en ejecución. 

  

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto. 

  


Artículo décimo. La administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. 

  


Artículo decimoprimero. El monto total de los Acuerdos de Ordenación de Gastos', tanto de funcionamiento, como de inversión, que deban cubrirse por e) producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para ti respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los Acuerdos de Ordenación de Gastos globalmente considerados, será el promedio de recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año. 

  

Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. 

  


Artículo decimosegundo. En los artículos de ordenación de gastos y antes de designar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan participaciones a los municipios y corregimientos. 

  


Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo el pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificación de Reserva de Fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato. 

  


Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto di adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenado de gastos. 

  


Artículo decimoquinto. Los Gastos de Representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidad con el respectivo sueldo. 

  


Articulo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Intendente mediante resolución motivada. 

  


Artículo decimoséptimo. Establécese la escala de viáticos que rigen para las entidades nacionales que no tienen régimen propio cuando el funcionario es comisionado fuera de la Intendencia, así; 

Hasta:$8.000.00$$800.00diarios
De:8.001.00a16.000.001.300.00diarios
De:16.001.00a31.000.001.900.00diarios
De:31.001.00a46.000.002.300.00diarios
De:46.001.00a60.000.002.700.00diarios
De:60.001.00en adelante3.100.00diarios

Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así: 

  

El Intendente ganará viáticos a razón de: $ 1.200 diarios. 

  

Sueldos de $ 20.000 a $ 35.000 a razón de $ 900 diarios. 

  

Sueldos de $ 10.000 a $ 20.000 a razón de $ 800 diarios. 

  

Sueldos de menos de $ 10.000 a razón de $ 700 diarios. 

  


Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se confieren mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder e veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo. 

  

Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. 

  


Artículo decimonoveno. Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera de territorio Intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa. 

  


Artículo vigésimo. El pago de viáticos y pago de transporte de los empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que ordena la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija, el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. 

  

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de castos de transporte. 

  


Artículo vigesimoprimero. Los choferes y los motoristas fluviales de la Intendencia, no se considerarán en comisión dentro de su territorio, por el hecho te destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. 

  


Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignación civil. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. 

  


Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. 

  


Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda comente, deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Intendente. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. 

  


Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este acuerdo, no se girará su valor sino hasta cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. 

  


Artículo vigesimosexto. El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. 

  


Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivas que realice el Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes. 

  

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. 

  


Artículo vigesimoctavo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos qué sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstitos públicos se tramitarán conforme a la ley vigente. 

  


Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. 

  


Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. 

  


Artículo trigésimo primero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. 

  


Artículo trigésimo segundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: 

  

Primera prioridad: 

  

- Servicios personales. 

  

- Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, 

  

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 

  

- Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). 

  

- Auxilio Radio-Operador DAINCO. 

  

- Servicio de la deuda. 

  

Segunda prioridad: 

  

- Gastos Generales. 

  

Tercera prioridad: 

  

- Demás transferencias y gastos de inversión. 

  

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. 

  


Articulo trigésimo tercero. Prohíbese contra creditar y trasladar internamente el aporte a la Caja de Previsión Social y las partidas del Servicio de la Deuda. Así mismo las partidas del aporte para el Fondo de Obras Municipales (Subprograma 381) y demás partidas por iniciativa del honorable Consejo Intendencial. 

  


Articulo trigésimo cuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Yopal, en el salón del Consejo Intendencial de Casanare, a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). 

  

El Presidente Consejo Intendencial, 

  

José Gimber Chávez, T. 

  

El Presidente Comisión de Presupuesto, 

  

Víctor Gómez Corredor. 

  

La Secretaria Consejo Intendencial, 

  

Gladys Sanabria Cuéllar. 

  

La suscrita Secretaria hace constar que el presente Acuerdo fue aprobado en los debates reglamentarios. Pasa al señor Intendente para su sanción. 

  

La Secretaria Consejo Intendencial, 

  

Gladys Sanabria Cuéllar. 

  

Sancionado: Yopal, diciembre 1º de 1981. 

  

El Intendente Nacional de Casanare, 

  

Oscar Celio Mora Vargas. 

  

La Secretaria Ejecutiva, encargada, 

  

Aura Inés Farías Cavieles".