DECRETO5642013201303 script var date = new Date(21/03/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48739. 21, MARZO, 2013. PAG.1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifican algunas disposiciones en materia de sustitución de Cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO21/03/201321/03/20134873911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48739. 21, MARZO, 2013. PAG.1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 564 DE 2013

(marzo 21)

por el cual se modifican algunas disposiciones en materia de sustitución de Cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Normas Orgánicas de Presupuesto, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 56 de la Ley 179 de 1994 establece que el Gobierno Nacional establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico de Presupuesto; 

  

Que el Decreto 359 de 1995 modificado y adicionado por los Decretos 630 de 1996, 1425 y 1183 de 1998 con el propósito de implementar la Cuenta Única Nacional, reglamentó el procedimiento de autorización y sustitución de las cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional; 

  

Que el Gobierno Nacional con el propósito de facilitar y renovar el acceso a los servicios financieros de cuenta corriente para el manejo de los recursos del Presupuesto Nacional 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1425 de 1998, el cual quedará así: 

“Artículo 4°. Plazo y condiciones de sustitución de cuentas corrientes. Durante los meses de marzo y abril de los años impares, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará, a solicitud de los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional, la sustitución de las cuentas corrientes autorizadas. 

  

Dichas sustituciones, se realizarán por iniciativa del Órgano Ejecutor, siempre y cuando las respectivas cuentas corrientes a sustituir tengan como mínimo un (1) año de apertura, y no se presente cualquiera de los presupuestos jurídicos establecidos en el artículo 22 del Decreto 359 de 1995 y el artículo 5° del Decreto 630 de 1996. 

  

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá por solicitud de los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional, de acuerdo con los procedimientos internos que esta defina, efectuar la sustitución de cuentas corrientes autorizadas a otra entidad financiera, en caso de que la entidad financiera no preste un servicio adecuado, en términos de calidad, costos, seguridad y eficiencia. 

  

Parágrafo transitorio. En el marco de la normativa de contratación aplicable al Órgano Ejecutor, atendiendo la obligación de selección objetiva, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional podrán solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la sustitución de cuentas corrientes autorizadas sin necesidad de invocar alguna causal de sustitución o terminación. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Adiciónase al artículo 22 del Decreto 359 de 1995 el siguiente numeral, el cual quedará así: 

  

"7. Cuando durante el último año la entidad financiera haya incumplido las obligaciones de los contratos de cuenta corriente suscritos con los Órganos Ejecutores de Presupuesto Nacional.". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Calificación de las entidades seleccionadas. Sin perjuicio de las demás normas aplicables, los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional solo podrán sustituir las cuentas corrientes con entidades financieras que aprueben la calificación de riesgo efectuada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. Selección objetiva. En el marco de la normativa de contratación aplicable al Órgano Ejecutor, para la sustitución de cuentas autorizadas a otra entidad financiera, el Órgano Ejecutor deberá implementar un proceso de selección objetiva conforme a los principios de contratación administrativa. Asimismo para la selección de la entidad financiera considerará parámetros tales como seguridad, cobertura geográfica, calidad, servicios adicionales y tecnología disponible, eficiencia y menores costos para la Nación y el Órgano Ejecutor. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5°. Responsabilidad. Una vez autorizada la sustitución de las cuentas corrientes por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Órgano Ejecutor será responsable de exigir a la entidad financiera la adecuada prestación del servicio conforme a los parámetros de selección y los términos del contrato de cuenta corriente suscrito. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6°. Sustitución de cuentas corrientes en una sola entidad financiera. Para efectos de evitar la dispersión de las cuentas corrientes requeridas por un Órgano Ejecutor en varias entidades financieras, se autorizará la sustitución de cuentas corrientes en una sola entidad financiera. 

  

Parágrafo. Excepcionalmente por circunstancias de cobertura y eficiencia se autorizará cuentas corrientes en más de una entidad financiera, situación que será evaluada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 359 de 1995. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá D. C., a los 21 marzo 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría.