DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24903. 6, MARZO, 1942. PÁG. 4.
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DECRETO 558 DE 1942
(febrero 28)
Por el cual se trasladan unas apropiaciones en el Presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto ejecutivo número 1500 de 1941 (agosto 26) se dispuso que la dirección y administración de los trabajos de construcción de los edificios que se iniciaran a partir del l de septiembre del mismo año en adelante por cuenta de la Nación, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas;
Que en el Presupuesto vigente, apropiaciones del Ministerio de la Educación Nacional, existen varias partidas destinadas para la construcción de edificios cuya dirección y administración corresponde al Ministerio de Obras Públicas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto antes mencionado;
Que los señores Ministros de Educación Nacional y de Obras Públicas han solicitado el traslado al presupuesto del segundo de los Ministerios nombrados, las apropiaciones destinadas en el presupuesto del primero a la construcción de edificios para la educación pública, y
Que la Contraloría General de la República por medio de la nota número 3023 del 13 de febrero en curso ha expedido la reserva provisional por las cantidades existentes en los artículos del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional para efectuar los traslados correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1º Trasládanse del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional en la actual vigencia fiscal al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, las apropiaciones distinguidas con los artículos 1109 a 1123, 1125 a 1127 y 1130-A, del Capítulo 72.
Artículo 2º Las apropiaciones que se trasladan por el artículo anterior se distinguirán en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas con las siguientes imputaciones:
| Capítulo 90-bís. |
| Construcción de edificios para la educación. |
| Artículo 1348-A. Para terminar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Cali | $ | 110.000.00 |
| Artículo 1348-B. Para continuar la construcción del Liceo de Varones de Pamplona | 8.700.00 | |
| Artículo 1348-C. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Varones de Barranquilla. | 10.000.00 | |
| Artículo 1348-D. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Varones de Quibdó | 5.000.00 | |
| Artículo 1343-E. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Varones de Tunja | 5.000.00 | |
| Artículo 1348-F. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Gigante | 10.000.00 | |
| Artículo 1348-G. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Málaga | 10.000.00 | |
| Artículo 1348-H. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Popayán | 25.000.00 | |
| Artículo 1348-I. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Mompós | 10.000.00 | |
| Artículo 1348-J. Para la construcción de la Escuela Politécnica, de Manizales | $ | 14.000.00 |
| Artículo 1348-K. Para continuar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Neiva | 40.000.00 | |
| Artículo 1348-L. Para continuar la construcción del Externado Nacional de Honda | 10.000.00 | |
| Artículo 1348-Ll. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad de Antioquia | 75.000.00 | |
| Artículo 1348-M. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad del Cauca | 73.000.00 | |
| Artículo 1348-N. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria | 140.000.00 | |
| Artículo 1348-0. Para terminar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios del Carmen (Bolívar) | 10.000.00 | |
| Artículo 1348-P. Para terminar la construcción de la Escuela Industrial de Pasto | 5.000.00 | |
| Artículo 1348-Q. Para terminar la construcción de la Escuela Industrial de Bucaramanga | 10.000.00 | |
| Artículo 1348-R. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Manizales | 48.000.00 | |
| Total | $ | 618.700.00 |
Artículo 3º Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 1500 de 1941, las partidas incluidas en el artículo anterior para ser trasladadas a otros artículos del Presupuesto, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON