DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43954. 30, MARZO, 2000. PÁG. 1.
DECRETO 557 DE 2000
(marzo 28)
Por el cual se nombra un Ministro de Minas y Energía ad hoc
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 14 de marzo de 1999, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía doctor Carlos Caballero Argáez, para conocer de los asuntos que ante el Ministerio tramiten la sociedad Cementos Boyacá S. A., así como sus filiales y subordinadas;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento se acepte hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, para que conozca y decida todos los asuntos que ante el Ministerio de Minas y Energía tramiten la sociedad Cementos Boyacá S. A., así como sus filiales y subordinadas.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fernandez Celis