DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37355. 19, FEBRERO, 1986. PÁG. 2.
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DECRETO 547 DE 1986
(febrero 17)
por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 0001 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adiciona la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y se modifica la integración de su Junta de Licitaciones y Adquisiciones y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 0001 DE 1986
(enero 15)
por el cual se adiciona la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y se modifica la integración de su Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1°Adicionar el artículo primero del Acuerdo 025 de 1981, para lo cual se crean las Seccionales de Puerto Berrío y Florencia.
Artículo 2°Son funciones de la Seccional de Puerto Berrío, las siguientes:
1. Desarrollar en coordinación con el Comando de la Décima Cuarta Brigada, los programas de abastecimiento y bienestar social para el personal de la misma.
2. Efectuar el proceso de compra, almacenamiento y venta de víveres, papelería, mercancías y servicios, con destino al almacén de la Seccional y a las unidades tácticas del Ejército Nacional, correspondientes a la Décima Cuarta Brigada.
3. Prestar el servicio de supermercado al personal civil y militar de la Fuerza, así como de la Seccional.
4. Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la Seccional y los especiales que le sean solicitados.
5. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Seccional.
Artículo 3°Son funciones de la Seccional de Florencia, las siguientes:
1. Desarrollar en coordinación con el Comando de la Décima Segunda Brigada, los programas de abastecimiento y bienestar social para el personal de la misma.
2. Efectuar el proceso de compra, almacenamiento y venta de víveres, papelería, mercancías y servicios con destino al almacén de la Seccional y a las unidades tácticas del Ejército Nacional correspondientes a la Décima Segunda Brigada.
3. Elaborar y ejecutar los programas de explotación ganadera y agrícola de la hacienda a cargo de la Seccional.
4. Prestar el servicio de supermercado al personal civil y militar de la Fuerza, así como de la Seccional.
5. Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la Seccional y los especiales que le sean solicitados.
6. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Seccional.
Artículo 4°Modificar la integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones establecida en el artículo vigésimo sexto del Acuerdo 025 de 1981, así:
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
a) El Subdirector General, quien la presidirá.
b) El Jefe de la División Operativa.
c) El Jefe de la División Financiera.
d) El Jefe de la División de Contratos e Importaciones.
e) Un delegado del Comando del Ejército.
Parágrafo 1°Actuará como Secretario de la Junta, el funcionario que la misma determine.
Parágrafo 2°La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a sus sesiones a aquellos funcionarios del Fondo o personas que se requieran, de acuerdo con el asunto a tratar, los cuales asistirán con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 5°Modificar el artículo vigésimo séptimo del Acuerdo 025 de 1981, el cual quedará así:
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá además de las funciones que le señalan las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:
a) Asesorar a la Dirección General en todo lo relacionado con la política de compras y adquisiciones del Fondo.
b) Analizar las propuestas que en desarrollo de licitaciones o contrataciones directas se presenten al Fondo, desde el punto de vista de calidad, precio y utilización y conceptuar a la Dirección General sobre las mejores.
Artículo 6°El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo.
Presidente Junta Directiva ...
Secretario Junta Directiva ....
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General
Miguel Vega Uribe.