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DECRETO5441904190406 script var date = new Date(15/06/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XL. N 12100. 17, JUNIO, 1904 PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reorganiza el Cuerpo de Policía NacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO17/06/190417/06/1904121005171

DIARIO OFICIAL. AÑO. XL. N 12100. 17, JUNIO, 1904 PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 544 DE 1904

(junio 15)

Por el cual se reorganiza el Cuerpo de Policía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 490, de fecha 3 del mes en curso, fue declarado inexequible y sin ningún efecto el de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo último, por el cual se reforman los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio de 1903 y 1904; 

  

Que según el artículo 4º del Decreto legislativo número 1475, de 1º de Octubre de 1902, está autorizado el Ministerio de Gobierno para reorganizar el Cuerpo de Policía, señalar sueldos a los empleados de éste, crear o suprimir empleos cuando lo crea conveniente, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Desde el día 1º del presente mes de Junio el personal y sueldos de los empleados del Cuerpo de Policía Nacional serán los siguientes: 

  

DIRECCIÓN GENERAL 

  

Un Director, con $80
Un Subdirector 60
Un Inspector general 55
Un Instructor 55
Un Secretario de la Dirección 50
Un Oficial 1º 30
Un Oficial 2º 26
Tres Escribientes, cada uno 24

  

HABILITACION 

  

Un Habilitado 40
Un Ayudante 30

  

CUERPO MEDICO 

  

Un Médico 25
Un Ayudante 20

  

COMISARIA ESPECIAL 

  

Un primer Comisario especial 50
Un segundo Comisario especial 50
Dos Secretarios, cada uno 30
Dos Escribientes, cada uno 24

  

SECCION DE JUSTICIA 

  

Un Comisario Jefe 45
Un Comisario de 2ª clase 35
Un Comisario Mayor de 3ª 30
Un Comisario de 3ª 28
Veintidós Agentes de 1ª clase, cada uno 24
Treinta y dos de 2ª clase, cada uno 22
Dos Escribientes, cada uno 24

  

INSPECCION DE PERMANENCIA 

  

Cuatro Inspectores de Permanencia, cada uno 30
Cuatro Secretarios, cada uno 26

  

DIVISIONES 

  

Doce Comisarios Jefes, cada uno 45
Dos Comisarios mayores de 2ª clase, cada uno 40
Catorce Comisarios de 2ª clase, cada uno 30
Trece Comisarios mayores de 3ª, cada uno 28
Veintiún Comisarios de 3ª, cada uno 25
Diez Secretarios, cada uno 23
Doscientos Agentes de 1ª clase, cada uno 21
Mil trescientos Agentes de 2ª clase, cada uno 18

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 15 de junio de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ESTEBAN JARAMILLO