DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27298. 27, ABRIL, 1950. PÁG. 1.
DECRETO 537 DE 1950
(febrero 20)
Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto número 755 de 1949
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse los siguientes vehículos para el servicio de la Policía Nacional:
1 Director General.
1 Subdirector de la Policía.
1 Secretario General.
1 Jefe de Detectives.
1 Jefe del Departamento de Servicios Administrativos.
1 Jefe del Departamento de Contabilidad.
1 Jefe del Departamento de Sanidad.
3 Misión inglesa.
1 Médicos Visitadores.
1 Camioneta Clínica de Policía.
1 Director Escuela de Muzú.
1 Servicio Oficiales de Muzú.
1 Bus para empleados.
1 Bus para alumnos.
1 Camioneta Administración de Muzú.
2 Camiones de servicio en Muzú.
1 Automóvil disponible para el Departamento de Investigación Criminal (comisión Detectives).
2 Automóviles disponibles a órdenes de la Dirección General, para servicios especiales.
1 Jeep disponible, servicios especiales de Muzú.
1 Servicio de Profesores de Muzú.
Artículo 2° Por resolución posterior el Ministerio de Gobierno fijará el número de vehículos para la División Bogotá.
Parágrafo. La Dirección General, por medio de resolución, determinará el consumo de gasolina para cada vehículo dentro del límite señalado por el artículo 7° del mencionado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio ANDRADE