DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22855. 8, ABRIL, 1935. PÁG. 2.
DECRETO 531 DE 1935
(marzo 26)
Por el cual se concede una franquicia telegráfica para comunicar el precio del oro
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Concédese franquicias en los Telégrafos Nacionales, hasta de treinta palabras, al Banco de la República y a sus sucursales y agencias para comunicar a los Alcaldes de los Municipios en donde exista o pueda existir comercio de oro el precio de este metal y las variaciones que ocurran en dicho precio. Copia de estos despachos, en caracteres bien visibles, se fijarán en lugar adecuado de las Oficinas Telegráficas de destino, en la Alcaldía o casa municipal y en dos o tres lugares públicos de la respectiva localidad, para conocimiento de todos.
Artículo 2º. Será obligación de los Alcaldes publicar por bando los telegramas de que habla el artículo anterior, tan pronto como los reciban y en el próximo día de mercado o concurso.
Artículo 3º. La falta de cumplimiento por parte de las oficinas telegráficas o de los Alcaldes de la obligación que les impone el presente Decreto, será castigada con una multa de $10 a $50, que impondrá el Ministerio de Correos y Telégrafos o la Gobernación del respectivo Departamento, según el caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA