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DECRETO5201937193703 script var date = new Date(02/03/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23480. 17, MAYO, 1937. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOEl Presidente de la RepublicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO17/05/193717/05/1937234803262

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23480. 17, MAYO, 1937. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 520 DE 1937

(marzo 02)

El Presidente de la Republica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. Para los efectos de la Ley 81 de 1931 y 78 de 1935, las Intendencias y Comisarías se adscriben a los Departamentos, así: 

  

El Chocó, a Antioquia; San Andrés y Providencia, a Bolívar; El Meta, Arauca, Vichada y Vaupés, a Cundinamarca; el Caquetá, al Huila; La Guajira, al Magdalena, y el Putumayo, a Nariño. 

  

En la Intendencia del Amazonas el Administrador de Aduanas y Hacienda ejercerá las funciones señaladas a los Administradores Principales de Rentas Nacionales de los Departamentos en la Leyes 81 de 1931, 78 de 1935 y decretos que las reglamentan. 

  


Artículo 2°. La frase "quince (15) de noviembre venidero," empleada en él inciso 1° del artículo 9° del Decreto 2780 del año pasado, se refiere al quince (15) de noviembre de mil novecientos treinta y seis (1936). Queda aclarado así el mencionado artículo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL