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DECRETO5161942194202 script var date = new Date(25/02/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24898. 28, FEBRERO, 1942. PÁG. 14.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSSobre franquicia en el servicio de giros postalesVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO28/02/194228/02/19422489871014

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24898. 28, FEBRERO, 1942. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 516 DE 1942

(febrero 25)

Sobre franquicia en el servicio de giros postales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Las franquicias existentes en el servicio de giros concedidas por decretos del Organo Ejecutivo, quedarán sin efecto a partir del 1 de marzo próximo. La junta Directiva del Banco "Postal estudiará con las entidades oficiales que en lo sucesivo utilicen este servicio, la forma y términos en que deba prestárseles y someterá a la aprobación del Organo Ejecutivo el convenio correspondiente. 

  


Artículo 2° En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior quedan derogados los Decretos números 433 y 1473 de 1941 y demás disposiciones administrativas sobre franquicia de giros. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Luis BUENAHORA