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DECRETO5032008200802 script var date = new Date(22/02/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46910. 22, FEBRERO, 2008. PAG. 10.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 2858 del 27 de julio de 2007.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO22/02/200822/02/2008469101010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46910. 22, FEBRERO, 2008. PAG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 503 DE 2008

(febrero 22)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2858 del 27 de julio de 2007.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, y 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, el cual quedará así: 

  

"Artículo 1º.Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, el cual quedará así: 

  

"Artículo 3º. Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los artículos 1º y 3º del Decreto 2858 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 1 del artículo 6º del Decreto 2858 de 2007. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Juan Manuel Santos C.