DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22852. 4, ABRIL, 1935. PÁG. 2.
DECRETO 500 DE 1935
(marzo 23)
Por el cual se fija una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis, del capítulo 17, del Presupuesto vigente, destínase la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en la Comisaria Especial del Putumayo.
Articulo 2° El pago del servicio de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1945 de 1934.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA