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DECRETO4971922192204 script var date = new Date(11/04/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18224. 19, ABRIL, 1922. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se concede una franquicia postalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO19/04/192219/04/192218224971

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18224. 19, ABRIL, 1922. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 497 DE 1922

(abril 11)

Por el cual se concede una franquicia postal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus facultades legales 

  

considerando: 

  

Que la Escuela Nacional de Minas de Medellín, como entidad oficial goza de franquicia en los correos nacionales para todas las encomiendas que de ella procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 243 de 13 de febrero de 1915, pero no para los minerales que a ella se dirijan para el análisis gratuito de que la Escuela hace de ellos, y 

  

Que es conveniente y útil aumentar las colecciones de minerales y rocas de la Escuela y prestar eficaz apoyo a los empresarios del país en estas materias, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Concédese franquicia postal a las encomiendas en minerales y rocas que se dirijan a la Escuela Nacional de Minas de Medellín, con un peso máximo de quince kilogramos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.