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DECRETO4971908190805 script var date = new Date(04/05/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13268. 8, MAYO, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se reduce el presupuesto del Ramo de GuerraVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO08/05/190808/05/1908132684382

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13268. 8, MAYO, 1908. PÁG. 1.

DECRETO 497 DE 1908

(mayo 04)

Por el cual se reduce el presupuesto del Ramo de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1°. Que el Consejo de Ministros en sesión de 5 de los corrientes resolvió rebajar el Presupuesto da gastos del presente año económico en un 20 por 100; 

  

2°. Que el mismo Consejo de Ministros en sesión del 12 dispuso que "las reducciones que se hagan en los presupuestos se aplicaran de preferencia a conservar el valor legal del papel moneda y a acumular fondos para su conversión en moneda metálica cuando sea oportuno"; y 

  

3°. Que en la sesión del 23 del mismo mes quedó acordado por el Consejo de Ministros que el presupuesto del Ramo da Guerra se disminuiría en la suma da doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos ($ 244, 893), suma que debe deducirse del total presupuesto para dicho ramo durante la vigencia en curso, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Con destino a formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal, hácense al presupuesto apropiado para el Ramo de Querrá en el año en curso redacciones por valor de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos oro ($ 244,893), en la forma siguiente: 

 

 


Artículo 2°. Como la suma que debe deducirse es la ya dicha de $ 244, 893, y el total de Isa anteriores redacciones asciende a trescientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco pegos noventa cuatro centavos ($ 363, 345- 94), la diferencia, o sean ciento dios y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos noventa y cuatro centavos ($ 118, 452- 94) se destina a aumentar los siguientes capítulos del mismo presupuesto del Ramo de Guerra: 

 

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 4 de Mayo de 1908. 

  

D. EUCLIDES DE ANGULO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

VICTOR CALDERON R.