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DECRETO4901904190406 script var date = new Date(03/06/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12088. 3, JUNIO, 1904. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se declara inexequible y sin ningún efecto un Decreto de carácter legislativo.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO03/06/190403/06/1904120884713

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12088. 3, JUNIO, 1904. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 490 DE 1904

(junio 03)

Por el cual se declara inexequible y sin ningún efecto un Decreto de carácter legislativo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que el Sr. Procurador general de la Nación ha solicitado del Gobierno la suspensión del Decreto de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo de 1904, publicado en los números 12,054, 12,055, 12,056 y 12,057 del Diario Oficial; 

  

2º Que consultada esta solicitud al Consejo de Estado, esta Corporación ha dado unánime dictamen, acorde con el concepto del Sr. Procurador general de la Nación; y 

  

3º Que siendo patentes las razones jurídicas, de orden y de equidad que militan a favor de la suspensión del Decreto citado, el Gobierno está en el deber de evitar las evidentes perturbaciones que su cumplimiento podría ocasionar en el servicio administrativo de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Declárase sin efecto alguno el Decreto de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo último, publicado en los números 12,054, 12,055, 12,056 y 12,057 del diario Oficial, por el cual se reforman los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio de 1903 y 1904. En consecuencia continuarán vigentes desde el 1º de Mayo próximo pasado en adelante, todas las disposiciones reformadas o derogadas por el Decreto que se suspende; y en cuanto asignaciones de los empleados nacionales, seguirán rigiendo desde la misma fecha el Decreto de carácter legislativo número 1094 de 1903 con sus reformas posteriores, dictado a virtud de la Ley 33 del mismo año, por el cual se fijan en oro los sueldos de los empleados nacionales. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 3 de Junio de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUIN 

  

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio del Tesoro, 

  

ALFREDO VASQUEZ COBO.