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DECRETO4861950195002 script var date = new Date(16/02/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVI. N. 27254. 3 DE MARZO DE 1950. PÁG.4MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/03/195003/03/1950272549884

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVI. N. 27254. 3 DE MARZO DE 1950. PÁG.4

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 486 DE 1950

(febrero 16)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Obras Públicas). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

Ministerio de Obres Públicas. 

Capitulo 109.
Del artículo 1617. Para atender a los gastos que desmande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año50.000.00
Del artículo 1621. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal y Fluvial de Cartagena, en el año34.000.00
Suman los contracréditos84.000.00
Capítulo 106.
Al artículo 1599 A. Para gastos de explotación mantenimiento de la navegación en el río Meta otros del oriente del país, en el año84.000.00
Suman los créditos84.000.00

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernán JARAMILLO OCAMPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Víctor ARCHILA BRICEÑO

  

Digitó: CC1.014.234.605