DECRETO4821935193503 script var date = new Date(23/03/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22850. 2, ABRIL, 1935. PÁG. 3.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se destinan unas partidasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO02/04/193502/04/193522850113

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22850. 2, ABRIL, 1935. PÁG. 3.

DECRETO 482 DE 1935

(marzo 23)

Por el cual se destinan unas partidas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

decreta: 

  


Articulo l° De la partida de catorce mil pesos ($ 14,000) apropiada por medio del Decreto legislativo número 63 de 1935, en el artículo 184 bis-capítulo 47-del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para auxiliar al Colegio Departamental de La Merced, suma que el Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición del Departamento de Cundinamarca, y éste invertirá en el pago de profesorado, en el expresado Colegio, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 12 de 1934. 

  


Artículo 2° De la partida apropiada por el Decreto legislativo número 63 de 1935, en el artículo 184-A-capítulo 47-del Presupuesto de la vigencia en curso, destínanse las cantidades de veinte mil pesos ($ 20,000) y cuatro mil pesos (4,000) para auxiliar a las Escuelas de Artes y Oficios de Popayán y Cali, respectivamente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Luis LOPEZ DE MESA