DECRETO4781935193503 script var date = new Date(23/03/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22851. 3, ABRIL, 1935. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/04/193503/04/193522851182

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22851. 3, ABRIL, 1935. PÁG. 2.

DECRETO 478 DE 1935

(marzo 23)

Por el cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Decreto número 1, de 1° de enero de 1935, fijó los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal en curso, en la suma de $ 44.140,000, y los gastos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, para el mismo período fiscal, en la cantidad de $ 42.844,304-89; 

  

Que al expedirse el Presupuesto por el Gobierno con un superávit de $ 1.295,053-11 se ciñó estrictamente a las disposiciones legales sobre la materia y a la Resolución número 419, de 26 de diciembre de 1934, en la cual la Contraloría General de la República fijó las normas para la liquidación del Presupuesto ordinario de 1935; 

  

Que por razón de que el Presupuesto de la vigencia anterior, que rige para el ejercicio actual, por no haber expedido el Congreso la respectiva ley, comprende las apropiaciones iniciales decretarlas por el legislador, más los créditos adicionales abiertos en el curso de la misma vigencia, las apropiaciones en el Presupuesto de la vigencia actual no pudieron exceder de la cifra de $ 42.844,364-89 

  

Que dichas apropiaciones resultaron deficientes, por lo cual se hace necesario aumentar, por medio de créditos adicionales el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, aprovechando para ello el superávit inicial del Presupuesto de rentas, de $ 1.295,053-11, de acuerdo con el punto b) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931; 

  

Que con fecha 15 de febrero último el señor Contralor General de la República expidió el certificado de que trata el punto e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1923, en el cual consta que según aparece del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso, queda un superávit de rentas no apropiado de $ 1.295,653-11, que permite la apertura de créditos adicionales propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y 

  

Que con fecha 8 del presente mes el Consejo de Estado emitió concepto favorable sobre la apertura de dichos créditos, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 de 1931, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Con los ingresos procedentes del superávit de rentas liquidado en el Decreto número 1 de 1935, y de conformidad con el punto e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 los siguientes créditos adicionales. 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16 

  

Intendencias y Comisarías. 

Artículo 36 bis. Para gastos de personal, material y obras de fomento en la lntendencia del Amazonas, en el presente año, según presupuesto aprobado por el Ministerio de Gobierno$54,460 66

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO 

  

CAPITULO 36 

  

Departamento de Minas y petróleo. 

Articulo 124 A. Para pagar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja, a buena cuenta del saldo que se les adeuda por participación en las explotaciones petrolíferas, en el primer semestre de 1934$ 54,266

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

CAPITULO 43 

  

Banda Nacional de Músicos. 

Artículo 165. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos en el año.26,408 45

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPITULO 54 

  

Arreglo de puertos, canal del Dique y además obras fluviales. 

Artículo 246. Para obras de defensa, construcción y dotación de atracaderos en los puertos de Magangué, Barrancabermeja y Banco63,000
Artículo 247. Para gastos de limpia, estudio y regularización del rio Magdalena, inclusive el Dique de Cartagena, y conservación y prolongación de los pilotajes de Puerto Wilches50,000
Articulo 247 C. Para limpia y canalización de los caños de Ciénaga20,000
Articulo 247 B. Para gastos de construcción de Puerto Salgar7,000
Articulo 252 A. Para los ríos Sinú, Atralo y Meta60,000
Articulo 252 B. Para la defensa de Riohacha50,000

CAPITULO 56 

  

Conservación y construcción de carreteras nacionales. 

Artículo 256. Para conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, incluyendo la construcción de la carretera Bolívar-Palia150,000
Articulo 256 B. Para dar cumplimiento al contrato sobre construcción de la carretera del Noroeste, con el Departamento de Santander87,000

CAPITULO 57 

  

Edificios y parques nacionales. 

Artículo 260 bis. Para la construcción de la Cárcel de Cúcuta60,000
Articulo 260 A. Para las reparaciones del edificio de La Picota, destinado a Escuela Normal de Maestros Rurales40,000
Articulo 260 B. Para adecuar el edificio que ocupa la Casa del Estudiante, a internado de la Facultad de Educación y Escuela Normal adjunta10,000
Articulo 260 C. Para las obras de refacción del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas10,000

CAPITULO 59 

  

Gastos varios. 

Artículo 275. Para gastos de comisiones de estudios y trazados ordenados por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación40,000
Artículo 276. A. Para la construcción del acueducto de la ciudad de Pasto100,000
Articulo 276 B. Para pagar al Departamento del Valle el aporte correspondiente a la carretera Morillo-Sevilla, según contrato60,000
Articulo 276 C. Para pagar al Departamento del Magdalena el primer contado sobre construcción del acueducto de Santa Marta108,000
Articulo 276 D. Para pagar al Departamento de Caldas el aporte correspondiente a la carretera de Manizales-rio Magdalena, según contrato200,000

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO 

  

CAPITULO 60 

  

Personal y material. 

Artículo 279 H. Para gastos de personal, material y sostenimiento del Instituto Agrícola Nacional, de conformidad con el artículo primero de la Ley 74 de 192635,000
Articulo 279 I. Para solenimiento de treinta y cinco becas en el instituto Agrícola Nacional, durante diez meses, a razón de $ 30 mensuales cada una10,500
Total$1.295,635 11

RESUMEN 

Ministerio de Gobierno$54,460 66
Ministerio de Industrias y trabajo54,266
Ministerio de Educación Nacional26,408 45
Ministerio de Obras Publicas$ 1.115,000
Ministerio de Agricultura y Comercio45,500
Total$1.295,635 11

Artículo 2° Este decreto regirá desde la fecha. 

  

Comuníquese a los respectivos Ministerios y a la Contraloría General de la República ´para los efectos de su incorporación en los libros de Presupuesto, y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1935 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL