DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22851. 3, ABRIL, 1935. PÁG. 2.
DECRETO 478 DE 1935
(marzo 23)
Por el cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 1, de 1° de enero de 1935, fijó los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal en curso, en la suma de $ 44.140,000, y los gastos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, para el mismo período fiscal, en la cantidad de $ 42.844,304-89;
Que al expedirse el Presupuesto por el Gobierno con un superávit de $ 1.295,053-11 se ciñó estrictamente a las disposiciones legales sobre la materia y a la Resolución número 419, de 26 de diciembre de 1934, en la cual la Contraloría General de la República fijó las normas para la liquidación del Presupuesto ordinario de 1935;
Que por razón de que el Presupuesto de la vigencia anterior, que rige para el ejercicio actual, por no haber expedido el Congreso la respectiva ley, comprende las apropiaciones iniciales decretarlas por el legislador, más los créditos adicionales abiertos en el curso de la misma vigencia, las apropiaciones en el Presupuesto de la vigencia actual no pudieron exceder de la cifra de $ 42.844,364-89
Que dichas apropiaciones resultaron deficientes, por lo cual se hace necesario aumentar, por medio de créditos adicionales el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, aprovechando para ello el superávit inicial del Presupuesto de rentas, de $ 1.295,053-11, de acuerdo con el punto b) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931;
Que con fecha 15 de febrero último el señor Contralor General de la República expidió el certificado de que trata el punto e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1923, en el cual consta que según aparece del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso, queda un superávit de rentas no apropiado de $ 1.295,653-11, que permite la apertura de créditos adicionales propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y
Que con fecha 8 del presente mes el Consejo de Estado emitió concepto favorable sobre la apertura de dichos créditos, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Con los ingresos procedentes del superávit de rentas liquidado en el Decreto número 1 de 1935, y de conformidad con el punto e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 los siguientes créditos adicionales.
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16
Intendencias y Comisarías.
Artículo 36 bis. Para gastos de personal, material y obras de fomento en la lntendencia del Amazonas, en el presente año, según presupuesto aprobado por el Ministerio de Gobierno | $54,460 66 |
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 36
Departamento de Minas y petróleo.
Articulo 124 A. Para pagar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja, a buena cuenta del saldo que se les adeuda por participación en las explotaciones petrolíferas, en el primer semestre de 1934 | $ 54,266 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 43
Banda Nacional de Músicos.
Artículo 165. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos en el año. | 26,408 45 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 54
Arreglo de puertos, canal del Dique y además obras fluviales.
Artículo 246. Para obras de defensa, construcción y dotación de atracaderos en los puertos de Magangué, Barrancabermeja y Banco | 63,000 |
Artículo 247. Para gastos de limpia, estudio y regularización del rio Magdalena, inclusive el Dique de Cartagena, y conservación y prolongación de los pilotajes de Puerto Wilches | 50,000 |
Articulo 247 C. Para limpia y canalización de los caños de Ciénaga | 20,000 |
Articulo 247 B. Para gastos de construcción de Puerto Salgar | 7,000 |
Articulo 252 A. Para los ríos Sinú, Atralo y Meta | 60,000 |
Articulo 252 B. Para la defensa de Riohacha | 50,000 |
CAPITULO 56
Conservación y construcción de carreteras nacionales.
Artículo 256. Para conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, incluyendo la construcción de la carretera Bolívar-Palia | 150,000 |
Articulo 256 B. Para dar cumplimiento al contrato sobre construcción de la carretera del Noroeste, con el Departamento de Santander | 87,000 |
CAPITULO 57
Edificios y parques nacionales.
Artículo 260 bis. Para la construcción de la Cárcel de Cúcuta | 60,000 |
Articulo 260 A. Para las reparaciones del edificio de La Picota, destinado a Escuela Normal de Maestros Rurales | 40,000 |
Articulo 260 B. Para adecuar el edificio que ocupa la Casa del Estudiante, a internado de la Facultad de Educación y Escuela Normal adjunta | 10,000 |
Articulo 260 C. Para las obras de refacción del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas | 10,000 |
CAPITULO 59
Gastos varios.
Artículo 275. Para gastos de comisiones de estudios y trazados ordenados por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación | 40,000 |
Artículo 276. A. Para la construcción del acueducto de la ciudad de Pasto | 100,000 |
Articulo 276 B. Para pagar al Departamento del Valle el aporte correspondiente a la carretera Morillo-Sevilla, según contrato | 60,000 |
Articulo 276 C. Para pagar al Departamento del Magdalena el primer contado sobre construcción del acueducto de Santa Marta | 108,000 |
Articulo 276 D. Para pagar al Departamento de Caldas el aporte correspondiente a la carretera de Manizales-rio Magdalena, según contrato | 200,000 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 60
Personal y material.
Artículo 279 H. Para gastos de personal, material y sostenimiento del Instituto Agrícola Nacional, de conformidad con el artículo primero de la Ley 74 de 1926 | 35,000 |
Articulo 279 I. Para solenimiento de treinta y cinco becas en el instituto Agrícola Nacional, durante diez meses, a razón de $ 30 mensuales cada una | 10,500 |
Total | $1.295,635 11 |
RESUMEN
Ministerio de Gobierno | $54,460 66 |
Ministerio de Industrias y trabajo | 54,266 |
Ministerio de Educación Nacional | 26,408 45 |
Ministerio de Obras Publicas | $ 1.115,000 |
Ministerio de Agricultura y Comercio | 45,500 |
Total | $1.295,635 11 |
Artículo 2° Este decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese a los respectivos Ministerios y a la Contraloría General de la República ´para los efectos de su incorporación en los libros de Presupuesto, y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1935
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL