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DECRETO4751895189510 script var date = new Date(03/10/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9859. 1.°, NOVIEMBRE, 1895. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se abren al presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso varios créditos extraordinariosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse01/11/189501/11/189598597611

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9859. 1.°, NOVIEMBRE, 1895. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 475 DE 1895

(octubre 03)

Por el cual se abren al presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso varios créditos extraordinarios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En ejercicio de la facultad que la confiere el artículo 208 de la Constitución y previo dictamen favorable del Honorable Consejo de Estado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Abranse al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1895 á 1896 los siguientes créditos extraordinarios. 

  

DEPARTAMENTO DE HACIENDA. 

  

capítulo 40. 

  

Salinas (Personal). 

  

Artículo 241 (B). Sueldos de los empleados de las Salinas de la República, Resguardos de ellas y Almacenes de sal 

  

chámeza y recetor. 

Del Administrador á $ 1,200 anuales, en el bienio$ 2,400
Del Contador Almacenista, á $840 anuales, en id1,680
Del Escribiente, á $480 anuales, en id960
Del Administrador Subalterno de la Salina Recetor, á $ 960 anuales, en id1,920

sesquilé 

Del Administrador Almacenista, á $ 1,200 anuales, en diez y ocho y medio meses1,800
Del Contador, á $ 840 anuales, en id1,260

almacén de honda 

Del Almacenista á $ 1,200 anuales, en diez y ocho medio meses1,850
Del Tenedor de libros, á $ 1,200 anuales, en id1,850
Del Cabo pesador, á $384 anuales, en id.560
Del Guarda, á $ 288 anuales, en id.42014,700

capítulo 41 

  

Salinas (Material). 

  

Artículo 242 (B) , Para gastos de material de las Salinas de la República etc. 

  

chámeza y recetor. 

Para gastos de elaboración en el bienio hasta28000
Para gastos varios inclusive los de escritorio, en id hasta760

sesquilé. 

Para gastes de elaboración en diez y ocho meses, hasta18,000
Para gastos varios, inclusive los de escritorio, en id. hasta33647,096
Artículo 243 (A). Para pagar al Departamento de Bolívar la indemnización que le corresponde por el monopolio dé sal marina, á razón de $ 48,000 anuales, en el bienio96,00096,000
Total157,796.

Artículo 2.° Los gastos de personal y material de las Salinas ya expresadas, que se hayan causado y sé causen hasta la promulgación de este Decreto, se imputarán á los créditos arriba enumerados. 

  

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 3 de Octubre de 1895 

  

M. A. CARO 

  

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, 

  

Luis M. Hoguín. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco F. Suárez 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Edmundo Cervantes. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Libardo Zerda. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndez.