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DECRETO4741935193503 script var date = new Date(23/03/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22851. 3, ABRIL, 1935. PÁG. 2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se dicta una disposición para el pago de los sueldos en viaje de regreso en los ramos Diplomático y ConsularVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO03/04/193503/04/193522851182

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22851. 3, ABRIL, 1935. PÁG. 2.

DECRETO 474 DE 1935

(marzo 23)

Por el cual se dicta una disposición para el pago de los sueldos en viaje de regreso en los ramos Diplomático y Consular

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir del primero de marzo del corriente año, los sueldos en viaje de regreso a que tienen derecho los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, de acuerdo con el Decreto número 1393 de 1932, se pagarán en Bogotá, en moneda corriente colombiana, por medio de la respectiva orden de pago definitiva, aprobada por la Contraloría General de la República. 

  

Queda en estos términos aclarado el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Enrique OLAYA HERRERA