DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22851. 3, ABRIL, 1935. PÁG. 2.
DECRETO 474 DE 1935
(marzo 23)
Por el cual se dicta una disposición para el pago de los sueldos en viaje de regreso en los ramos Diplomático y Consular
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de marzo del corriente año, los sueldos en viaje de regreso a que tienen derecho los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, de acuerdo con el Decreto número 1393 de 1932, se pagarán en Bogotá, en moneda corriente colombiana, por medio de la respectiva orden de pago definitiva, aprobada por la Contraloría General de la República.
Queda en estos términos aclarado el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Enrique OLAYA HERRERA